Acuerdos. 272 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 258 de 08 de julio de 2021

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
2
Miércoles 28 de julio de 2021
ACUERDO Nº
Fernando Donoso Morán
Almirante (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la norma citada en e l considerando p recedente, determina: “ Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que, el artículo 288 de la norma Constitucional, determina: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social
(…).”;
Que, las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan
entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: “Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas
Armadas” y “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del
Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 número
9a, determina: “Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional
de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser
el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que
actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,
según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
Página 1 de 14

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR