Dictámenes y sentencias. 2742-17-EP/22 En el Caso No. 2742-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2742-17-EP

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
32
Sentencia: No. 2742-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2742-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2742-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP
PETROECUADOR, al no encontrar una violación a la garantía de motivación en un
auto de inadmisión de recurso de casación, dictado en el contexto de un proceso
laboral.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de octubre de 2016, el señor Edgar Bayardo Cepeda Tobar presentó una demanda
laboral en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR EP PETROECUADOR por el pago de su jubilación patronal. El
conocimiento de esta causa se radicó ante el Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y fue signada con
el número 17371-2016-06255.
2. El 4 de mayo de 2017, la Unidad Judicial resolvió aceptar la demanda
1
. De esta
decisión, la entidad accionada interpuso recurso de apelación.
3. El 10 de agosto de 2017, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha,
rechazó el recurso de apelación y reformó el fallo dictado en la primera instancia
2
. De
esta sentencia de alzada, la entidad accionada interpuso recurso de casación.
4. El 22 de septiembre de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, mediante auto, decidió inadmitir a trámite el recurso de casación.
1
La Unidad Judicial aceptó la demanda y ordenó que la parte demandada “pague a la actora la pensión
mensual vitalicia de 982,87 dólares más las pensiones adicionales y la diferencia a partir del mes de
diciembre del 2014 en la cantidad de 628,87 dólares mensuales hasta que se aplique la pensión establecida
en esta sentencia. Sin Costas. Elévense en consulta del superior. Con intereses de conformidad a la
Resolución 008-2016 de la Corte Nacional de Justicia, mismos que se aplicarán al momento de ejecutarse
la sentencia de última instancia de ser el caso”.
2
La Sala reformó la sentencia subida en grado y fija la pensión jubilar en la cantidad de USD $ 910,33 y
dispuso que la empresa demandada en la forma que ha sido requerida pague al acto r el valor de USD
12.428,81 (DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES CON 81/100), y ordenó que
se continúen pagando las pensiones jubilares y sus adicionales en los períodos determinados en la ley en
forma vitalic ia.
Sentencia: No. 2742-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 2742-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2742-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 28 de octubre de 2016, el señor Edgar Bayardo Cepeda Tobar presentó una demanda
laboral en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL
ECUADOR EP PETROECUADOR por el pago de su jubilación patronal. El
conocimiento de esta causa se radicó ante el Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con
sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y fue signada con
el número 17371-2016-06255.
2. El 4 de mayo de 2017, la Unidad Judicial resolvió aceptar la demanda1. De esta
decisión, la entidad accionada interpuso recurso de apelación.
3. El 10 de agosto de 2017, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha,
rechazó el recurso de apelación y reformó el fallo dictado en la primera instancia2. De
esta sentencia de alzada, la entidad accionada interpuso recurso de casación.
4. El 22 de septiembre de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia, mediante auto, decidió inadmitir a trámite el recurso de casación.
1 La Unidad Judicial aceptó la demanda y ordenó que la parte demandada “pague a la actora la pensión
mensual vitalicia de 982,87 dólares más las pensiones adicionales y la diferencia a partir del mes de
diciembre del 2014 en la cantidad de 628,87 dólares mensuales hasta que se aplique la pensión establecida
en esta sentencia. Sin Costas. Elévense en consulta del superior. Con intereses de conformidad a la
Resolución 008-2016 de la Corte Nacional de Justicia, mismos que se aplicarán al momento de ejecutarse
la sentencia de última instancia de ser el caso”.
2 La Sala reformó la sentencia subida en grado y fija la pensión jubilar en la cantidad de USD $ 910,33 y
dispuso que la empresa demandada en la forma que ha sido requerida pague al actor el valor de USD
12.428,81 (DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES CON 81/100), y ordenó que
se continúen pagando las pensiones jubilares y sus adicionales en los períodos determinados en la ley en
forma vita licia.

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