Sentencias. 2753-17-EP/22 En el Caso No. 2753-17-EP Desestímese las pretensiones de las demandas presentadas en la acción extraordinaria de protección No. 2753-17-EP

Número de Boletín147
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 29 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 147 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2753-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela S alazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 2753-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2753-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de mayo de 2017, Juan Gabriel Hernández Echeverría presentó una acción de
protección en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE ”) y la
Procuraduría General del Estado (“PGE”)1. El proceso se signó con el No. 17573-2017-
00247.
2. El 28 de junio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la
Familia-3 de Pichincha resolvió aceptar la acción2. En contra de esta decisión, el 3 de
julio de 2017, la PGE y el SENAE interpusieron recurso de apelación.
3. El 4 de septiembre de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha (también, “Sala accionada”) declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado3.
1
El actor señaló que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad
jurídica, a su parecer, por una indebida notificación por la prensa, en el proceso administrativo No. 081 -
2012 y con la resolución No. SENAE-DDG-2013-0185-RE, mediante la cual se ordenó el pago de
$158.943,23 más intereses, por no haber cumplido con solicitar autorización al SENAE para la trasferencia
de dominio de un vehículo de menaje de casa, conforme el artículo 29 de la Ley Orgánica de Aduanas. Con
ello, se sustentó el proceso coactivo No. 286-2016.
2
La jueza consideró, en suma, que se vulneraron derechos pues ex istió una omis ión del SENAE a l no haber
notificado al actor a pesar de que habría existido información necesar ia para hacerlo en la dirección
declarada por él.
3
La Sala indicó que el actor no pudo ejercer ningún derecho en el proceso administrativo por la falta de
notificación, pues se procedió a hacerla por la prensa, cuando existía información a disposición del SENAE
para su ubicación.
Tema: La Corte Constitucional analiza una sentencia que resuelve el recurso de
apelación interpuesto en una acción de protección, relacionada con la notificación en
un proceso administrativo tributario, sobre la falta de autorización para enajenar un
vehículo parte del menaje de casa de un migrante retornado. Se analiza si la judicatura
accionada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación por
presuntamente no explicar la pertinencia de las normas enunciadas para fundamentar
su decisión. Una vez realizado el análisis, se desestima la acción pues no se verifica
la configuración del cargo planteado.

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