2779-17-EP/22 En el Caso No. 2779-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por la Dra. Mónica Marina Palacios Cabrera, Gerente General de la Compañía Kitton S.A.

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta55
Miércoles 20 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
71
Sentencia No. 2779-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 2779-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2779-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 17 de abril de 2017, la Dra. Mónica Marina Palacios Cabrera, gerente general de la
compañía Kitton S.A. presentó una demanda de impugnación tributaria en contra de la
Resolución No. SENAE-DGN-2017-0085-RE de 23 de enero de 2017, suscrita por el
director nacional del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), que declaró
sin lugar el reclamo administrativo de impugnación No. 376-2016, presentado por
Kitton S.A. y ratificó la legalidad y validez de la rectificación de tributos No. JRP1 -
2016-0797-D001
1
, suscrito por el director regional 1 de Intervención del SENAE. La
causa se signó con el No. 09501-2017-00265.
2. El 02 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda, por lo que confirmó la validez de la
resolución impugnada y de la rectificación de tributos. Al respecto, el Tribunal refirió:
“Debido a que la mercancía importada por el actor no corresponde a bombillas ni a
casquillos bipin, no pueden ser clasificadas en la subpartida arancelaria 8543.70.90.00
y fue correcta la clasificación arancelaria efectuada por la administración aduanera
en su acto de determinación (dentro de la partida 9405, dependiendo la subpartida al
ambiente donde deba ser colocado, externo/público o no)”.
3. De esta decisión, Kitton S.A. solicitó ampliación y aclaración, solicitud que fue negada
en auto de 18 de agosto de 2017.
1
La rectificación de tributos expone que respecto a las declaraciones aduaneras de importación (DAI) No s.
028-2012-10-10116848 y 028-2012-10-00092462, que las mercancías importadas lamps led y led streetlite,
que habían sido declaradas bajo la subpartida arancelaria 8541.40.90.00, tienen como clasificación
arancelaria 9405.10.90.00 (lamp. Led) y 9405.40.10.00 (led streetlite), en aplicación de la primera y sexta
reglas de interpretación de nomenclatura arancelaria.
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión del recurso de
casación dictado en la causa 09501-2017-00265, por el conjuez de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia de 03 de octubre de 2017
vulneró el debido proceso en la garantía de motivación de la empresa Kitton S.A.
Una vez realizado el análisis correspondiente, esta Corte desestima la acción.
Sentencia No. 2779-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 2779-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2779-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 17 de abril de 2017, la Dra. Mónica Marina Palacios Cabrera, gerente general de la
compañía Kitton S.A. presentó una demanda de impugnación tributaria en contra de la
Resolución No. SENAE-DGN-2017-0085-RE de 23 de enero de 2017, suscrita por el
director nacional del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), que declaró
sin lugar el reclamo administrativo de impugnación No. 376-2016, presentado por
Kitton S.A. y ratificó la legalidad y validez de la rectificación de tributos No. JRP1 -
2016-0797-D0011, suscrito por el director regional 1 de Intervención del SENAE. La
causa se signó con el No. 09501-2017-00265.
2. El 02 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil declaró sin lugar la demanda, por lo que confirmó la validez de la
resolución impugnada y de la rectificación de tributos. Al respecto, el Tribunal refirió:
“Debido a que la mercancía importada por el actor no corresponde a bombillas ni a
casquillos bipin, no pueden ser clasificadas en la subpartida arancelaria 8543.70.90.00
y fue correcta la clasificación arancelaria efectuada por la administración aduanera
en su acto de determinación (dentro de la partida 9405, dependiendo la subpartida al
ambiente donde deba ser colocado, externo/público o no)”.
3. De esta decisión, Kitton S.A. solicitó ampliación y aclaración, solicitud que fue negada
en auto de 18 de agosto de 2017.
1 La rectificación de tributos expone que respecto a las declaraciones aduaneras de importac ión (DAI) Nos.
028-2012-10-10116848 y 028-2012-10-00092462, que las mer cancías importadas lamps led y led streetlite,
que habían sido declaradas bajo la subpartida arancelaria 8541.40.90.00, tienen como clasificación
arancelaria 9405.10.90.00 (lamp. Led) y 9405.40.10.00 (led streetlite), en aplicación de la primera y sexta
reglas de interpretación de nomenclatura arancelar ia.

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