Sentencias 28-15-IN/21 En el Caso N° 28-15-IN Acéptese la acción pública de inconstitucionalidad N° 28-15-IN
| Fecha de publicación | 17 Enero 2022 |
| Número de Gaceta | 262 |
Lunes 17 de enero de 2022Edición Constitucional Nº 262 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 28-15-IN/21
Juezponente:Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021
CASO No. 28-15-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada por Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama
Niñez y Adolescencia. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad por el
fondo de las frases “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará
a la madre” y “se preferirá a la madre, siempre que no afect e el interés superior del hijo
o la hija” de las normas impugnadas, por ser contrarias al principio de interés superior
de niños, niñas y adolescentes, al derecho a la igualdad, y a la corresponsabilidad
parental.
Índice
1.Antecedentes...........................................................................................................................2
2.Competencia...........................................................................................................................4
3.Norma impugnada.................................................................................................................4
4.Fundamentos de las partes.....................................................................................................4
4.1.Argumentos de los accionantes.....................................................................................4
4.2.Argumentos de Asamblea Nacional del Ecuador........................................................8
4.3.Argumentos de la Procuraduría General del Estado..................................................9
4.4.Argumentos de la Presidencia de la República..........................................................10
4.5.Argumentos de los Amici Curiae.................................................................................10
4.5.1.Coparentalidad Ecuador.........................................................................................10
4.5.2.Santiago Palacios Cisneros....................................................................................11
4.5.3.Serginho Paolo Vega López ...................................................................................12
4.5.4.Vanessa Samantha Morejón Obando.....................................................................12
4.5.5.Andrea Maru Irigoyen Ponce.................................................................................12
4.5.6.Frans Serpa Larrea................................................................................................. 13
4.5.7.Gabriel Borja Etlis, Luis Raúl Puente Villa, Jorge Paul Pallares Gonzalez, Jimena
Elizabeth Tapia Mindio la, Danny Alexander Puente Proaño, Jonatha n Patricio Fernández
Salazar……………………………………………………………………………………..13
4.5.8.Diego Esteban Rivadeneira Icaza, Pedro José Freire Val lejo y Francisco Xavier
Semblantes Vorbeck ..........................................................................................................13
4.5.9.Jaime Borja Padilla................................................................................................14
4.5.10.Galo Javier Santana Nan........................................................................................14
4.5.11.María José Machado Arévalo.................................................................................15
4.5.12.María Poema Carrión Sarzosa................................................................................16
Sentencia No. 28-15-IN/21
Juezponente:Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021
CASO No. 28-15-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada por Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama
Niñez y Adolescencia. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad por el
fondo de las frases “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará
a la madre” y “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior de l hijo
o la hija” de las normas impugnadas, por ser contrarias al principio de interés superior
de niños, niñas y adolescentes, al derecho a la igualdad, y a la corresponsabilidad
parental.
Índice
1.Antecedentes...........................................................................................................................2
2.Competencia...........................................................................................................................4
3.Norma impugnada.................................................................................................................4
4.Fundamentos de las partes.....................................................................................................4
4.1.Argumentos de los accionantes.....................................................................................4
4.2.Argumentos de Asamblea Nacional del Ecuador........................................................8
4.3.Argumentos de la Procuraduría General del Estado..................................................9
4.4.Argumentos de la Presidencia de la República..........................................................10
4.5.Argumentos de los Amici Curiae.................................................................................10
4.5.1.Coparentalidad Ecuador.........................................................................................10
4.5.2.Santiago Palacios Cisneros....................................................................................11
4.5.3.Serginho Paolo Vega López...................................................................................12
4.5.4.Vanessa Samantha Morejón Obando.....................................................................12
4.5.5.Andrea Maru Irigoyen Ponce.................................................................................12
4.5.6.Frans Serpa Larrea................................................................................................. 13
4.5.7.Gabriel Borja Etlis, Luis Raúl Puente Villa, Jorge Paul Pallares Gonzalez, Jimena
Elizabeth Tapia Mindiola, Danny Alexander Puente Proaño, Jonathan Patricio Fernández
Salazar……………………………………………………………………………………..13
4.5.8.Diego Esteban Rivadeneira Icaza, Pedro José Freire Vallejo y Francisco Xavier
Semblantes Vorbeck ..........................................................................................................13
4.5.9.Jaime Borja Padilla................................................................................................14
4.5.10.Galo Javier Santana Nan........................................................................................14
4.5.11.María José Machado Arévalo.................................................................................15
4.5.12.María Poema Carrión Sarzosa................................................................................16
Lunes 17 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 262
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Sentencia No. 28-15-IN/21
Juezponente:Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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ema il: comunicacion@cce.gob.ec
4.5.13.Corporación de Estudios Decide, voluntarias de la Liga de la Leche Ecuador, María
Daniela Ayala Alvarez y Sylvia Bonilla Bolaños..............................................................17
4.5.14.Valeria Patricia Torres Espín.................................................................................19
4.5.15.Carlos Andrés Isch Pérez.......................................................................................20
4.5.16.Edison Xavier Bayas Moposita..............................................................................21
5.Problemas jurídicos identificados........................................................................................23
6.Análisis................................................................................................................................. 23
6.1.Consideraciones previas sobre la patria potestad, tenencia y coparentalidad........23
6.2.¿Los números 2 y 4 del artículo 106 del CONA son contrarios al derecho a la
igualdad y no discriminación y al principio de interés superior de los NNA?.................28
6.2.1.Análisis del principio del interés superior de los NNA..........................................46
6.3.¿El encargo preferente de la tenencia hacia la madre viola el principio de
corresponsabilidad parental?..............................................................................................51
6.4.Sobre la violencia vicaria............................................................................................54
7.Consideraciones adicionales................................................................................................57
7.1.Parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los NNA.....58
8.Decisión................................................................................................................................60
1.Antecedentes
1.El 1 de abril de 2015, Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz
Saritama y Adriana Orellana Ubidia(“accionantes”) presentaron una acción de
inconstitucionalidad en contra de los números 2 y 4 del artículo 106 del Código de la
Niñez y Adolescencia de 3 de enero de 2003, expedido por el Congreso Nacional.
2.El 28 de abril de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la presente acción pública de inconstitucionalidad y se otorgó el término de quince días
para que la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y la Procuraduría General
del Estado se pronuncien.
3.El 2 de junio de 2015, Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio y
delegado del Procurador General del Estado (“PGE”), presentó sus descargos sobre la
acción propuesta.
4.El 2 de junio de 2015, Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia
de la República y delegado del Presidente de la República, presentó sus descargos sobre
la acción propuesta.
5.El 16 de diciembre de 2016, Henry Santiago Villarreal Revelo, Paúl Armando
Rodríguez Dávalos y Dennis Fernando Cazar Ramírez, miembros de la organización
“Coparentalidad Ecuador”, presentaron un amicus curiae.
6.Mediante providencia de 25 de enero de 2017, el entonces juez constitucional Alfredo
Ruiz Guzmán convocó a audiencia el 9 de febrero de 2017
1
, donde intervinieron: Farith
1Fs. 90, expediente Corte Constitucional del Ecuador.
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Sentencia No. 28-15-IN/21
Juezponente:Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Simon Campaña, en calidad de director de la clínica jurídica de la Universidad San
Francisco de Quito; Erick Pineda, por parte de la Presidencia de la República; Francis
Abad, a nombre de la Asamblea Nacional; y, Jenny Veintimilla Endara por parte de la
PGE. Además, intervinieron Henry Santiago Villareal, como miembro de la
organización “Coparentalidad Ecuador”, en conjunto con sus abogados, Fabián
Hernández y Santiago Palacios Cisneros.
7.En escrito de 3 de febrero de 2017, Santiago Palacios Cisneros presentó un amicus
curiae.
8.El 5 de febrero de 2019, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los
jueces constitucionales que conforman la actual Corte Constitucional, de conformidad
9.En virtud del sorteo defecha 9 de julio de 2019, se designó al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet para la continuación del trámite de esta causa, quien avocó
conocimiento el 21 de julio de 2021.
10.El 23 de agosto de 2019, Serginho Paolo Vega López presentó un amicus curiae.
11.El 11 de marzo de 2020, Frans Serpa Larrea, Andrea Maru Irigoyen Ponce, Vanessa
Samantha Morejón Obando presentaron, por separado, amici curiae.
12.El 17 de junio de 2021, se presentaron amici curiae por parte de Gabriel Borja Etlis;
Luis Raúl Puente Villa, en representación de la Asociación ecuatoriana de Abuelos que
no pueden ver a sus Nietos-sede Pichincha; Jaime Borja Padilla; Jorge Paúl Pallares
González, en representación de la organización Comprometidos por Nuestros Hijos;
Galo Javier Santana Nan, en representación de Coparentalidad Puyo; Danny Alexander
Puente Proaño, Jonathan Patricio Fernández Salazar y Jimena Elizabeth Tapia Mindiola,
en representación de la organización Corresponsabilidad e Igualdad; Diego Esteban
Rivadeneira Icaza, Pedro José Freile Vallejo y Francisco Xavier Semblantes Vorbeck,
en representación de la Fundación Padres por Justicia.
13.El 23 de agosto de 2021, María José Machado Arévalo presentó un amicus curiae.
14.El 27 de agosto de 2021, María Poema Carrión Sarzosa presentó un amicus curiae.
15.El 30 de agosto de 2021, la Corporación de Estudios Decide, representada por Ruth
Elizabeth García Alarcón y las voluntarias de la Liga de la Leche Ecuador representadas
por Jenny Alexandra Zambrano Rojas, en calidad de organizaciones de la sociedad civil;
y, María Daniela Ayala Álvarezy Sylvia Bonilla Bolaños, en calidad de abogadas en
libre ejercicio y especialistas en derecho de familia, género y derechos humanos
presentaron un amicus curiae.
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