Sentencias 28-19-AN/21 En el Caso No. 28-19-AN Acéptese parcialmente la acción por incumplimiento No. 28-19-AN
| Fecha de publicación | 18 Noviembre 2021 |
| Número de Gaceta | 234 |
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 234 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 28-19-AN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 28-19-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 28-19-AN/21
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción por incumplimiento
presentada respecto de los informes Nos. 354, 363, 367, 372 y 382 emitidos por el
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, a
recomendación del Comité de Libertad Sindical, en el marco de la queja No. 2684
presentada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos
del Ecuador y sus filiales FETRAPEC en contra del Estado ecuatoriano.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento ...................................................................................1
2. Informes cuyo cumplimiento se persigue .................................................................4
3. Fundamentos de los sujetos procesales .....................................................................6
Fundamentos de la acción y pretensión ................................................................ 6
Posición de la Secretaría de Derechos Humanos .................................................. 8
Procuraduría General del Estado (PGE) ............................................................... 9
Terceros con interés y amicus curiae ................................................................. 10
3.4.1. Petroecuador ................................................................................................ 10
3.4.2. Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo ........................ 10
3.4.3. Internacional de Servicios Públicos (ISP) ................................................... 11
4. Competencia ..............................................................................................................12
5. Análisis constitucional ..............................................................................................12
Reclamo previo ................................................................................................... 14
Verificación de una obligación clara, expresa y exigible ................................... 16
5.2.1. Informe No. 354........................................................................................... 19
5.2.2. Informes Nos. 363, 367, 372 y 382 ............................................................. 19
6. Medidas para garantizar el cumplimiento .............................................................22
7. Decisión ......................................................................................................................26
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 19 de mayo de 2008, en la sesión del Directorio de la entonces denominada Empresa
Estatal Petróleos del Ecuador Petroecuador (en adelante, “Petroecuador”), se adoptó la
resolución No. 46-DIR-2008-05-19 que señala lo siguiente:
EL DIRECTORIO DE PETROECUADOR AVOCA CONOCIMIENTO DE LA
EXPOSICIÓN REALIZADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 234
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Sentencia No. 28-19-AN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
REPÚBLICA RELACIONADA A LAS PUBLICACIONES REALIZADAS, EN LA PRENSA
NACIONAL, EN ENTREVISTAS Y EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN REALIZADAS,
ENTRE OTROS, POR LOS DIRIGENTES SEÑORES EDGAR DE LA CUEVA, RAMIRO
GUERRERO, JOHN PLAZA Y DIEGO CANO, EN LAS QUE APARECEN DENUNCIAS
FORMULADAS EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS Y
OTROS EJECUTIVOS DEL SECTOR ESTATAL PETROLERO; (…) EL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RECHAZA LAS
PUBLICACIONES REALIZADAS POR LOS DIRIGENTES SINDICALES Y DISPONE
QUE LA ADMINISTRACIÓN TOME LAS MEDIDAS LEGALES PERTINENTES (sic).
2. En cumplimiento de la resolución No. 46-DIR-2008-05-19, el 13 de junio de 2008
fueron despedidos intempestivamente los siguientes dirigentes sindicales: Diego Cano
Molestina, entonces presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la
Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus filiales (FETRAPEC); Ramiro Guerrero
Córdova, entonces presidente del Comité de Empresa de los Trabajadores de
Petrocomercial (CENAPECO); Edgar de la Cueva Yánez, entonces presidente del
Comité de Empresa de los Trabajadores de Petroproducción (CENAPRO); y, John Plaza
Garay, entonces secretario general del Comité de Empresa de los Trabajadores de
Petroecuador Matriz y la Gerencia de Oleoducto (CETAPE).
3. El 20 de noviembre de 2008, FETRAPEC presentó una queja ante el Comité de Libertad
Sindical (en adelante, “CLS”), organismo adscrito al Consejo de Administración de la
Organización Internacional del Trabajo (en adelante, “OIT”). La queja fue admitida en
2009 y signada con el No. 26841.
4. En junio de 2009, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe No. 354
del CLS. Dentro de este se emitió un informe provisional del caso 2684, en el que el
Comité requirió a FETRAPEC información con respecto a la queja presentada y solicitó
información al Estado ecuatoriano (en adelante, “informe 354”).
5. En marzo de 2012, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe No. 363
del CLS. En este, se emitió un informe provisional respecto del caso No. 2684 (en
adelante, “informe 363”).
6. En marzo de 2013, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe No. 367
del CLS, en el que se emitió un segundo informe provisional respecto del caso No. 2684
(en adelante, “informe 367”).
7. En junio de 2014, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe No. 372
del CLS. En este, emitió un informe en el que el Comité pide que se le mantenga
1
Dentro de la queja No. 2684, el CLS recibió, además de la queja planteada por la FETRAPEC, quejas
realizadas por la Internacional de Servicios Públicos, la Organización Sindical Única Nacional de
Trabajadores del Ministerio de Salud y por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Libres. Estas
organizaciones presentaron alegaciones respecto a vulneraciones a la libertad sindical en el contexto de la
aprobación de los mandatos constituyentes 4 y 8 y de la revisión de los contratos colectivos en el sector
público. El presente caso se refiere únicamente a la queja planteada por FETRAPEC, por lo que en adelante
solo se mencionan los antecedentes relativos a esta organización.
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