Sentencias. 28-19-IS/22 En el Caso No. 28-19-IS Desestímese por improcedente la acción de incumplimiento No. 28-19-IS

Número de Boletín125
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 23 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 125 - Registro Ocial
51
Sentencia No. 28-19-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 28-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 28-19-IS/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento planteada por
la señora Fanny Alicia Miranda Caballero en la que solicitó el cumplimiento del
mandamiento de ejecución emitido por la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, y el cumplimiento de la decisión emitida por
la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, luego
de identificar que las decisiones provenían de un proceso laboral se concluye que no
son objeto de verificación de la presente garantía jurisdiccional.
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de enero de 2013, la señora Fanny Alicia Miranda Caballero presentó una
demanda
1
de pago de haberes e indemnizaciones laborales en contra de la Dirección
General de Aviación Civil (“DGAC”) y la Procuraduría General del Estado (“PGE”).
El proceso fue signado con el N
o
. 09353-2013-0110.
2. El 19 de febrero de 2015, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, resolvió aceptar la demanda propuesta por
la señora Fanny Alicia Miranda Caballero.
2
Inconforme con lo resuelto, la PGE
interpuso recurso de apelación.
3. El 22 de julio de 2016, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial del Guayas
3
resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la
sentencia subida en grado. Inconforme con lo resuelto, la DGAC interpuso recurso de
casación.
1 La señora Fanny Alicia Miranda Caballero solicitó el pago por pensión jubilar, puesto que habría prestado
servicios a la DGAC desde julio de 1979 hasta el 30 de noviembre del 2004, y el pago por despido
intempest ivo.
2 Se ordenó que la DGAC, así como el señor Fernando Xavier Guerrero López (al ser responsable solidario)
paguen a la actora la cantidad de USD 5 973,36 más intereses.
3 El proceso fue signado con el No. 17731-2017-0005.
Sentencia No. 28-19-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 28-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 28-19-IS/22
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de enero de 2013, la señora Fanny Alicia Miranda Caballero presentó una
demanda1 de pago de haberes e indemnizaciones laborales en contra de la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) y la Procuraduría General del Estado (PGE).
El proceso fue signado con el No. 09353-2013-0110.
2. El 19 de febrero de 2015, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, resolvió aceptar la demanda propuesta por
la sora Fanny Alicia Miranda Caballero.2 Inconforme con lo resuelto, la PGE
interpuso recurso de apelación.
3. El 22 de julio de 2016, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial del Guayas3 resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la
sentencia subida en grado. Inconforme con lo resuelto, la DGAC interpuso recurso de
casación.
1 La señora Fanny Alicia Miranda Caballero solicitó el pago por pensión jubilar, puesto que habría prestado
servicios a la DGAC desde julio de 1979 hasta el 30 de noviembre del 2004, y el pago por despido
intempestivo.
2 Se ordenó que la DGAC, así como el señor Fernando Xavier Guerrero López (al ser responsable solidario)
paguen a la actora la cantidad de USD 5 973,36 más intereses.
3 El proceso fue signado con el No. 17731-2017-0005.

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