Sentencias 2813-17-EP/21 En el Caso No. 2813-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 2813-17-EP

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónSentencias
Número de Gaceta242
instrumentationSentencias
Martes 30 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 242 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 2813-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2021
CASO No. 2813-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 22 de agosto de 2013, las compañías BUPARTECH S.A. como proveedora, y KCS
ECUADOR CIA. LTDA. (“KCS”)
1
como cliente, suscribieron un contrato de
prestación de servicios de consultoría por el valor de USD 200 000,00 más IVA, por
una duración de 8 meses calendario
2
(“contrato”). En la cláusula vigesimonovena del
contrato acordaron someterse a la decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Quito en caso de diferencias
3
.
1
En ese entonces la compañía se denominaba UHY MANAGEMENT ADVISORY CIA. LTDA. Esta
cambió de denominación mediante escritura de 27 de abril de 2015, constante a fojas 792 del expediente
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
2
Fs. 9, expediente Centro de Arbitraje y Mediación.
3
29. VIGÉSIMA NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para las controversias o diferencias
derivadas de la ejecución de este contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, las Partes
renuncian fuero y domicilio y deciden someterse a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Quito, el que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento
del Centro de Arbitraje y a las normas reglamentarias que rijan tal Centro de Arbitraje, atendiendo las
siguientes normas:
Los árbitros serán seleccionados conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
Los árbitros de dicho Centro efectuarán un arbitraje administrado, en derecho y confidencial y
quedan facultados para dictar medidas cautelares solicitando auxilio de funcionarios públicos,
judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez ordinario alguno
para tales efectos;
El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros;
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por el señor Freddy Paúl Terán Mayorga, en calidad de gerente general
y representante legal de la compañía KCS, contra la sentencia de 20 de septiembre
de 2017 dictada por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
dentro de la acción de nulidad de laudo arbitral Nº. 17100-2017-00021. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido
proceso en la garantía a la motivación y da luces sobre el alcance de la causal de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR