Sentencias. 2817-17-EP/22 En el Caso No. 2817-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2817-17-EP

Número de Boletín153
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 153 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2817-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela S alazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 2817-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2817-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de julio de 2013, Wilfrido Gary Espinoza Martínez (“el accionante”) presentó
una acción de protección en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador
(“EP Petroecuador”), la subgerente socio ambiental de gerencia de seguridad, salud y
ambiente de EP Petroecuador y el coordinador de relacionamiento comunitario de la
Refinería de Esmeraldas1.
2. En sentencia de 3 de abril de 2014, el juez tercero de garantías penales de Esmeraldas
negó la acción de protección, por considerar que “no se han agotado las vías ordinarias
para impugnar el acto administrativo emitido por la EP-Petroecuador” y que no existió
vulneración de derechos constitucionales. De esta decisión, el accionante interpuso
recurso de apelación.
3. El 29 de agosto de 20172, en sentencia de mayoría, la Sala Única Multicompetente de
la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas (Sala de la Corte Provincial”)
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En primera instancia, el proceso fue signado con el No. 08253-2013-0235. En su demanda, Wilfrido Gary
Espinoza Martínez impugnó la terminación de su relación laboral con EP Petroecuado r, por considerarla
violatoria de sus derechos al trabajo, a la vida digna y al debido proceso. Además, el accionante sostuvo
que existía una resolución favorable de medidas cautelares (proceso No. 08262 -2013-0199) que no habría
sido cumplida por los accionados. La pretensión de la demanda de acción de protección fue que se
“disponga la suspensión definitiva del acto administrativo [de cesación de funciones] como son [sic ] los
memorandos No. 01396-SDEO-ATH-2013 de fecha 6 de junio del 2013 y No. 01397-SDEO-ATH-2013 de
fecha 5 de junio de 2013” y que se ordene el reintegro inmediato al puesto de trabajo.
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En segunda instancia, el proceso fue signado con el No. 08101-2014-0161. El recurso de apelación fue
recibido por la Corte Provincia l de Justicia de Esmer aldas el 9 de abril de 2014 y la audiencia de estrados
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada el 29 de agosto de 2017
por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,
dentro de una acción de protección, vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de motivación. La Corte declara la vulneración de este derecho
constitucional al verificar que los jueces accionados no analizaron los derechos
constitucionales alegados como vulnerados y, como consecuencia de ello, acepta la
acción extraordinaria de protección.

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