Sentencias. 289-17-EP/22 En el Caso No. 289-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección signada con el No. 289-17-EP

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
57
Sentencia No. 289-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 289-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 289-17-EP/22
Tema : Esta sentencia rechaza por improcedente una demanda de acción extraordinaria
de protección en contra de un auto dictado dentro del proceso de ejecución de una
acción de acceso a la información pública.
I. Antecedentes
1. El 17 de junio de 2016, Diana del Cisne Lituma Torres presentó una acción de
acceso a la información pública en contra de Manuel de Jesús Rojas Andrade,
alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola (“GADM
de Espín dola”)1. El proceso fue signado con el No. 11310-2016-00093.
2. El 23 de junio de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Espíndola negó la acción “por concluirse que no se ha violentado ningún derecho
constitucional”.
3. Inconforme con la decisión, Diana del Cisne Lituma Torres interpuso recurso de
apelación. El 22 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (“Sala de la
Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación, declaró que el GADM de
Espíndola vulneró el derecho al acceso a la información pública “por no haber
proporcionado a la accionante la información relacionada con la Resolución Nro.
0278-A-GADME-2014, dictada el 25 de noviembre de 2014”, por lo que le ordenó
que indemnice a la actora por los daños patrimoniales que sufrió al verse obligada
a ejercer la presente Acción, daños que están representados por los gastos de
honorarios de su abogado defensor y otros asociativos que logre demostrar,
conforme el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Finalmente, no dispuso que el GADM de Espíndola entregue la
1 La actora alegó que, mediante oficios de 16 y 23 de mayo de 2016, solicitó al alcalde del GADM de
Espíndola que disponga que se le confieran “dos juegos de copias debidamente certificadas del
expediente formado previo a dictarse la resolución Nro. CT- MRL-2010-000382-A, de 17 de septiembre
de 2010, incluida la misma”, y “copias debidamente certificadas del expediente formado previo a
dictarse la resolución oficio Nro. 0278-A-GADME-2014 de 25 de noviembre de 2014 y resolución Nro.
CT-MRL-2010-000382-A”. Argumentó que el 10 de junio de 2016, Vicente Alberto Carrión Pintado, jefe
de talento humano del GADM de Espíndola, certificó: “Que una vez revisados los archivos existentes en
la Unidad de Gestión de Talento Humano se constata, que no se encuentra expediente alguno de la
resolución oficio Nro. 0278-A- GADME-2014 y Resolución Nro. CT-MRL-2010-000382-A”.
Sentencia No. 289-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 289-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 289-17-EP/22
Tema : Esta sentencia rechaza por improcedente una demanda de acción extraordinaria
de protección en contra de un auto dictado dentro del proceso de ejecución de una
acción de acceso a la información pública.
I. Antecedentes
1. El 17 de junio de 2016, Diana del Cisne Lituma Torres presentó una acción de
acceso a la información pública en contra de Manuel de Jesús Rojas Andrade,
alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola (“GADM
de Espín dola”)1. El proceso fue signado con el No. 11310-2016-00093.
2. El 23 de junio de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Espíndola negó la acción “por concluirse que no se ha violentado ningún derecho
constitucional”.
3. Inconforme con la decisión, Diana del Cisne Lituma Torres interpuso recurso de
apelación. El 22 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja (“Sala de la
Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación, declaró que el GADM de
Espíndola vulneró el derecho al acceso a la información pública “por no haber
proporcionado a la accionante la información relacionada con la Resolución Nro.
0278-A-GADME-2014, dictada el 25 de noviembre de 2014”, por lo que le ordenó
que indemnice a la actora por los daños patrimoniales que sufrió al verse obligada
a ejercer la presente Acción, daños que están representados por los gastos de
honorarios de su abogado defensor y otros asociativos que logre demostrar,
conforme el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Finalmente, no dispuso que el GADM de Espíndola entregue la
1 La actora alegó que, mediante oficios de 16 y 23 de mayo de 2016, solicitó al alcalde del GADM de
Espíndola que disponga que se le confieran “dos juegos de copias debidamente certificadas del
expediente formado previo a dictarse la resolución Nro. CT- MRL-2010-000382-A, de 17 de septiembre
de 2010, incluida la misma”, y “copias debidamente certificadas del expediente formado previo a
dictarse la resolución oficio Nro. 0278-A-GADME -2014 de 25 de noviembre de 2014 y resolución Nro.
CT-MRL-2010-000382-A”. Argumentó que el 10 de junio de 2016, Vicente Alberto Carrión Pintado, jefe
de talento humano del GADM de Espíndola, certificó: “Que una vez revisados los archivos existentes en
la Unidad de Gestión de Talento Humano se constata, que no se encuentra expediente alguno de la
resolución oficio Nro. 0278-A- GADME-2014 y Resolución Nro. CT-MRL-2010-000382-A”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR