Resoluciones. 29-DGSG-19 Autorícese la suspensión de la recaudación del peaje en el Intercambiador Collacoto, de la Autopista General Rumiñahui, por 120 días calendario adicionales, a partir del 23 de julio de 2019 a las 23H01 hasta el 20 de noviembre de 2019 a las 23H00, con fundamento en el Informe de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui e Intervalles

Número de Boletín28
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Jueves 29 de agosto de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 28
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución a la
señora Amalia Del Rocío Sandoval Aguirre, liquidadora
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
INTI ÑAN LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los f‌i nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 16 de julio de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certif‌i co que el presente documento es
f‌i el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 4 Fecha: 30 de julio de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certif‌i caciones.
GOBIERNO PROVINCIAL DE PICHINCHA
No. 29-DGSG-19
LA PREFECTA PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
artículo 226, establece el principio de legalidad del Derecho
público y administrativo, conforme al cual las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.
240 de su texto normativo, preceptúa el ejercicio de
facultades ejecutivas a todos los gobiernos autónomos
descentralizados, en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
artículo 263, numeral 2, conf‌i ere a los gobiernos provinciales
competencia exclusiva para planif‌i car construir y mantener
el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las
zonas urbanas.
Que la Ley Fundamental del Estado, en el artículo 85,
numerales 1 y 2, prescribe respecto a la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones, entre otras: “Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad;” y, “Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes
o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar
derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que
concilien los derechos en conf‌l icto.”;
en su artículo 52, el derecho constitucional de las personas a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, al tiempo que dispone que la ley establecerá la
reparación e indemnización por def‌i ciencias, daños o mala
calidad de los bienes y servicios y por la interrupción de los
servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito
o fuerza mayor;
Que la Constitución de la República contempla en el
artículo 53, que las empresas, instituciones y organismos
que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas
de medición de satisfacción de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y
reparación;
artículo 66, numeral 25, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobro su contenido
y características;
Que la Carta Política prescribe en el artículo 425, que la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,
el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Autonomía y Descentralización determina que la facultad
ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas
privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad
de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o
prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos
y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
Autonomía y Descentralización, artículo 50, literal m),
prescribe al Prefecto o Prefecta Provincial dictar, en caso
de emergencia grave, bajo su responsabilidad medidas de
carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo
en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido
adoptarlas, para su ratif‌i cación;
Que de conformidad al Código Tributario, artículo 18, la
obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto
establecido por la ley para conf‌i gurar el tributo;
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