Acuerdos. 290 Expídese la Directiva Nº 2021-01 “Políticas sobre Discapacidades para el Personal Militar en Servicio Activo, Servidores Públicos y Trabajadores del Sector Defensa”

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 19 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 519
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Fernando Donoso Morán
ALMIRANTE (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica
e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro
del andamiaje estatal, social y económico del país;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma establece como un deber primordial del Estado, el
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;
Que, el artículo 10 ibidem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, la Constitución de la República en su artículo 11 responsabiliza al Estado la adopción de
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las personas
la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este
sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos
redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo
85;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: “Las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] d) Emitir las
políticas para la planificación estratégica institucional; e) Coordinar y apoyar la política de

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