Sentencias. 2919-17-EP/22 En el Caso No. 2919-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección Nº 2919-17-EP

Número de Boletín152
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
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Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 152 - Registro Ocial
Sentencia No. 2919-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de noviembre de 2022
CASO N.º 2919-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 2919-17-EP/22
Tema : La Corte descarta que una sentencia de apelación de un juicio ejecutivo haya
vulnerado los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad
jurídica de la compañía accionante. Para el efecto, en relación con la garantía de la
motivación, se verifica que la sentencia expresó razones suficientes para no examinar la
excepción de prescripción de la acción de forma independiente por cada demandado y
que, si bien empleó una razón inatinente para establecer cuándo se interrumpió la
prescripción, esta no fue la única razón para justificar su decisión. En relación con la
seguridad jurídica, se verifica que la sentencia impugnada no dejó de aplicar un
precedente en sentido estricto de esta Corte.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 1 de abril de 2003, el Banco Pichincha C.A. (también, la “compañía accionante”)
presentó una demanda de juicio ejecutivo en contra de la compañía NORTUSA S.A.,
representada por Marco Antonio Durán Cassola y Jorge Emilio Durán Restrepo, por
el pago de USD 148.871,79, en virtud tanto del contrato de mutuo N.º 502588 como
del pagaré a la orden N.º 536717, suscritos el 2 de abril y el 12 de julio de 2001,
respectivamente
1
. La compañía accionante también solicitó el embargo de un lote de
terreno hipotecado a su favor.
2. El 26 de mayo de 2004, la compañía accionante reformó la demanda al ejercer su
acción también en contra de Marco Antonio Durán Cassola y María Cristina
Wohlermann Barrera, propietarios del bien hipotecado
2
.
1
La causa fue identificada con N.º 17304-2003-0280.
2
El 15 de marzo de 2001, Marco Antonio Durán Cassola y María Cristina Wohlermann Barrera
constituyeron hipoteca abierta a favor del Banco Pichincha sobre un inmueble ubicado en la parroqu ia
Malchingui, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, para garantizar las obligaciones que
contrajeren y las que contrajere la compañía NORTUSA S.A. o Marco Anto nio Durán Cassola y María
Cristina Wohlermann Barrera. El 2 de abril de 2001, Marco Antonio Durán Cassola en calidad de gerent e
general de NORTUSA S.A. suscribió un contrato de mutuo por la cantidad de USD 113 000.
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Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 152 - Registro Ocial
Sentencia No. 2919-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 16 de agosto de 2004, la compañía accionante reformó por segunda vez su demanda,
al ejercer su acción también en contra de Jorge Emilio Durán Restrepo y Elsa María
de Lourdes Cassola Terán
3
, y solicitó el embargo de un bien hipotecado a su favor.
4. El 10 de noviembre de 2005, se perfeccionó la citación a Marco Antonio Durán
Cassola y María Cristina Wohlermann Barrera. El 20 de junio de 2006, se habría citado
a Jorge Emilio Durán Restrepo. Elsa María de Lourdes Cassola Terán habría sido
citada por la prensa los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2011.
5. El 19 de enero de 2017, la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito emitió una sentencia en la que aceptó la excepción de prescripción de la
acción y desestimó las pretensiones de la demanda. En contra de esta sentencia, la
compañía accionante interpuso recurso de apelación.
6. El 17 de agosto de 2017, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha emitió una sentencia en la que decidió desestimar el recurso y confirmar la
sentencia de primera instancia. La compañía accionante solicitó la aclaración de esta
sentencia, lo que fue negado en auto de 31 de agosto de 2017.
7. El 28 de septiembre de 2017, la compañía accionante presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación y del auto que negó
su aclaración.
8. El 11 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda.
9. Mediante sorteo de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa correspondió
al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en providencia
de 17 de agosto de 2021 y requirió el informe de descargo a la Sala Civil y Mercantil
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
10. La compañía accionante pretende que se declare la vulneración de sus derechos, se
deje sin efecto la sentencia impugnada y se disponga la reparación integral.
11. Como fundamento de sus pretensiones, se esgrimieron los siguientes cargos:
11.1. La sentencia de apelación vulneró su derecho a la seguridad jurídica,
contemplado en el artículo 82 de la Constitución, por cuanto habría declarado
la prescripción de la acción sin verificar la supuesta inactividad de la compañía
accionante, ni considerar individualmente la situación de cada demandado
respecto de la citación, incumpliendo los artículos 2403, 2414, 2415 y 2419 del
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El 12 de julio de 2001, Marco Antonio Durán Cassola y Jorge Emilio Cepeda Cassola, en calidad de
gerente general y presidente de NORTUSA S.A., respectivamente, suscribieron un pagaré por la suma de
USD 15 000.

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