Dictámenes y sentencias. 2922-17-EP/22 En el Caso No. 2922-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 2922-17-EP

Número de Boletín52
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 52 - Registro Ocial
40
Sentencia No. 2922-17-EP/22
Jueza ponente: Karla A ndrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 2922-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2922-17-EP/22
Tema: Esta sentencia analiza la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica
y desestima la acción extraordinaria de protección presentada frente a la sentencia que
rechazó el recurso de apelación dentro de una acción de protección, por no encontrar
vulneración a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de junio de 2017, Marisol Azucena Durán Calle (accionante) presentó una
acción de protección en contra de BanEcuador y la Procuraduría General del Estado,
en la que impugnó el inicio del sumario administrativo GTH-006-2017
1
(proceso No.
17981-2017-01496).
2. El 12 de julio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, negó la acción presentada “dejando a salvo los derechos que
tiene la accionante para reclamar sus derechos en la acción que corresponda y ante
la autoridad competente”.
3. Inconforme con esta decisión, Marisol Azucena Durán Calle interpuso recurso de
apelación. Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, la Sala Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala Provincial”) negó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia subida en grado.
4. De esta decisión la parte actora interpuso recurso de casación. Mediante auto de fecha
05 de octubre de 2017, la Sala Provincial negó lo solicitado debido a que, “[…] la Ley
solicitado por la recurrente”.
5. Inconforme con esta decisión, la actora interpuso recurso de hecho. Mediante auto de
fecha 10 de octubre de 2017, la Sala Provincial negó lo solicitado por improcedente
1
Como pretensión del proceso de acción de protección la accionante solicitó que se de je sin efecto el
sumario administrativo iniciado por el Gerente de Talento Humano del Banco Público BANECUADOR,
por no tener competencia para iniciar este proceso.
Sentencia No. 2922-17-EP/22
Jueza ponente: K arla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 2922-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2922-17-EP/22
Tema: Esta sentencia analiza la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica
y desestima la acción extraordinaria de protección presentada frente a la sentencia que
rechazó el recurso de apelación dentro de una acción de protección, por no encontrar
vulneración a derechos constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de junio de 2017, Marisol Azucena Durán Calle (accionante) presentó una
acción de protección en contra de BanEcuador y la Procuraduría General del Estado,
en la que impugnó el inicio del sumario administrativo GTH-006-20171 (proceso No.
17981-2017-01496).
2. El 12 de julio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, negó la acción presentada “dejando a salvo los derechos que
tiene la accionante para reclamar sus derechos en la acción que corresponda y ante
la autoridad competente”.
3. Inconforme con esta decisión, Marisol Azucena Durán Calle interpuso recurso de
apelación. Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, la Sala Penal de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala Provincial”) negó el recurso de
apelación y confirmó la sentencia subida en grado.
4. De esta decisión la parte actora interpuso recurso de casación. Mediante auto de fecha
05 de octubre de 2017, la Sala Provincial negó lo solicitado debido a que, “[…] la Ley
solicitado por la recurrente”.
5. Inconforme con esta decisión, la actora interpuso recurso de hecho. Mediante auto de
fecha 10 de octubre de 2017, la Sala Provincial negó lo solicitado por improcedente
1 Como pretensión del proceso de acción de protección la accionante solicitó que se deje sin efecto el
sumario administrativo iniciado por el Gerente de Talento Humano del Banco Público BANECUADOR,
por no tener competencia para iniciar este proceso.

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