Sentencias. 292339-17-EP/22 En el Caso No. 2339-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada No. 2339-17-EP

Número de Boletín84
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 84 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2339-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2339-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2339-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria
de protección planteada en contra de dos autos emitidos en un proceso contencioso
administrativo, que archivan la demanda por falta de completitud y niegan un
recurso de casación por improcedente, al no ser objeto de esta garantía
jurisdiccional.
I. Antecedentes Procesales
1. El 02 de diciembre de 2016, el Ministerio de Educación (“El Ministerio”) presentó
una demanda por controversias en materia de contratación pública ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja (“el Tribunal”)
1
,
cuyo objeto fue la indemnización por los daños y perjuicios provocados al
Ministerio por el ingeniero Willan Angamarca Masache, por la ejecución defectuosa
del “contrato de consultoría de estudios para la intervención en la infraestructura,
mobiliario, equipamiento y área de terreno disponible, existentes en la unidad
educativa: Manuel Carrión Pinzano; técnico Puyango, de las parroquias Vicentino,
Alamor, respectivamente, del cantón Puyango, de la provincia de Loja,
perteneciente a la coordinación zonal 7 del Ministerio de Educación.”
2. El 08 de diciembre de 2016, el Tribunal emitió un auto de archivo de la demanda
aduciendo que no era el juzgador competente para conocer este tipo de causas.
2
1
La controversia se deriva del contrato administrativo signado con el Nro. CDC-CEZ7-060-2014 de 21
de marzo de 2014, cuyo objeto era: “Consultoría de estudios para la intervención en la infraestructura,
mobiliario, equipamiento y área de terreno disponible, existentes en la unidad educativa: Manuel
Carrión Pinzano; técnico Puyango, de las parroquias Vicentino, Alamor, respectivame nte, del cantón
Puyango, de la provincia de Loja, perteneciente a la coordinación z onal 7 del Ministerio de Educación”.
El 03 de diciembre de 2014 se suscribió el acta de recepción definitiva y el 10 de diciembre de 2014 se
procede a la liquidación del contrato y la cancelación de haberes pendientes. Luego, el 03 de marzo de
2015, el Ministerio emitió una serie de observaciones que no fueron atendidas por el consultor. En este
contexto, el 02 de diciembre de 2016 el Ministerio interpuso una primera demanda en vía contencioso
administrativa en contra del consultor exigiendo el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
2
El Tribunal adujo que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer las
acciones por indemnización de daños y perjuicios establecidas en los artículos 185.6 y 217.8 del Cód igo
Orgánico de la Función Judicial, siempre que la indemnización que se pretenda se derive de casos de
responsabilidad extracontractual objetiva del Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad estatal, o de sus empleados y funcionarios públicos; y que no
corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa los juicios de indemnización de d años y
Sentencia No. 2339-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2339-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2339-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 02 de diciembre de 2016, el Ministerio de Educación (“El Ministerio”) presentó
una demanda por controversias en materia de contratación pública ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario de Loja (“el Tribunal”)1,
cuyo objeto fue la indemnización por los daños y perjuicios provocados al
Ministerio por el ingeniero Willan Angamarca Masache, por la ejecución defectuosa
del “contrato de consultoría de estudios para la intervención en la infraestructura,
mobiliario, equipamiento y área de terreno disponible, existentes en la unidad
educativa: Manuel Carrión Pinzano; técnico Puyango, de las parroquias Vicentino,
Alamor, respectivamente, del cantón Puyango, de la provincia de Loja,
perteneciente a la coordinación zonal 7 del Ministerio de Educación.”
2. El 08 de diciembre de 2016, el Tribunal emitió un auto de archivo de la demanda
aduciendo que no era el juzgador competente para conocer este tipo de causas.2
1 La controversia se deriva del contrato administrativo signado con el Nro. CDC-CEZ7-060-2014 de 21
de marzo de 2014, cuyo objeto era: “Consultoría de estudios para la intervención en la infraestructura,
mobiliario, equipamiento y área de terreno disponible, existentes en la unidad ed ucativa: Manuel
Carrión Pinzano; técnico Puyango, de las parroquias Vicentino, Alamo r, respectivamente, del cantón
Puyango, de la provincia de Loja, perteneciente a la coordinación z onal 7 del Ministerio de Educación”.
El 03 de diciembre de 2014 se suscribió el acta de recepción definitiva y el 10 de diciembre de 2014 se
procede a la liquidación del contrato y la cancelación de haberes pendientes. Luego, el 03 de marzo de
2015, el Ministerio emitió una serie de observaciones que no fueron atendidas por el consultor. En este
contexto, el 02 de diciembre de 2016 el Ministerio interpuso una primera demanda en vía contencioso
administrativa en contra del consultor exigiendo el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados.
2 El Tribunal adujo que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer las
acciones por indemnización de daños y perjuicios establecidas en los artículos 185.6 y 217.8 del Cód igo
Orgánico de la Función Judicial, siempre que la indemnización que se pretenda se derive de casos de
responsabilidad extracontractual objetiva del Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda per sona que
actúe en ejercicio de una potestad estatal, o de sus empleados y funcionarios públicos; y que no
corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa los juicios de indemnizaci ón de daños y

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