Sentencias. 2924-17-EP/22 En el Caso No. 2924-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2924-17-EP

Número de Boletín132
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 132 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2924-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2924-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2924-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección propuesta por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y resuelve
desestimarla por no encontrar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 9 de noviembre de 2009, el señor Harold Karan Rozo, por los derechos que
representa de la compañía Grupofarma del Ecuador S.A., en su calidad de gerente
general, presentó una demanda de impugnación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal
No. 11, contra dos actos administrativos2 emanados por la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador “SENAE”).
2. El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 1,
Quinta Sala en la ciudad de Quito, (en adelante “TDCT”) resolvió negar la demanda
de impugnación propuesta y en consecuencia confirmó la resolución No. GGN-GAJ -
DRR-RE-1441, dictada el 7 de octubre de 2009 por el Gerente General de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana y las rectificaciones de tributos. Contra esta
decisión el actor interpuso el 17 de septiembre de 20133, recurso extraordinario de
casación.
1
El proceso fue signado con el No. 17505-2009-0085.
2
En la demanda de impugnación, constan en el apartado segundo, los actos administrativos impugnados:
i) la Resolución No. GGN-GAJ-DRR-RE-1441, de 7 de octubre de 2009 que resolvió declarar sin lugar el
reclamo administrativo de impugnación de varias rectificaciones t ributarias. El reclamo administrativo fue
signado con el No. 080-2009-RA. En la mencionada resolución se estableció que para los productos
“CALCIBON + D TABLETAS RECUBIERTAS” y “CALCIBON + D SOYA TABLETAS”, la
clasificación arancelaria en las partidas No. 2106.90.73.00 y 2106.90.79.00, correspondiente a alimentos,
dejándose de considerar para efectos tributarios al co mercio exterior la naturaleza de medicamento s en los
que dichos productos fueron clasificados por la autoridad sanitaria y, ii) las rectificaciones de tributos por
medio de los cuales se procede a modificar las declaraciones adua neras realizadas inicialme nte por la
compañía en la importación del producto, estas son: P-028-29-05-09-0190, P-028-29-05-09-0189, P-028-
29-05-09-0188, P-028-29-05-09-0180, P028-29-05-09-0151, P-028-29-05-09-0152, P-028-29-05-09-
0182, P-028-29-05-09-0154, P-028-29-05-09-0186, P-028-29-05-09- 0187, P-028-29-05-09-0179, P-028-
29-05-09-0181, P-028-29-05-09-0153, P-028-29-05-09-0184, y P-028-29-05-09-0183.
3
El recurso de casación fue signado con el No. 17751-2014-0006.
Sentencia No. 2924-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 2924-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2924-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 9 de noviembre de 2009, el señor Harold Karan Rozo, por los derechos que
representa de la compañía Grupofarma del Ecuador S.A., en su calidad de gerente
general, presentó una demanda de impugnación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal
No. 1
1
, contra dos actos administrativos
2
emanados por la Corporación Aduanera
Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador “SENAE”).
2. El 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 1,
Quinta Sala en la ciudad de Quito, (en adelante “TDCT”) resolvió negar la demanda
de impugnación propuesta y en consecuencia confirmó la resolución No. GGN-GAJ -
DRR-RE-1441, dictada el 7 de octubre de 2009 por el Gerente General de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana y las rectificaciones de tributos. Contra esta
decisión el actor interpuso el 17 de septiembre de 2013
3
, recurso extraordinario de
casación.
1
El proceso fue signado con el No. 17505-2009-0085.
2
En la demanda de impugnación, constan en el apartado segundo, los actos administrativos impugnados:
i) la Resolución No. GGN-GAJ-DRR-RE-1441, de 7 de octubre de 2009 que resolvió declarar sin lugar el
reclamo administrativo de impugnación de varias rectificaciones t ributarias. El reclamo administrativo fue
signado con el No. 080-2009-RA. En la mencionada resolución se estableció que para los productos
CALCIBON + D TABLETAS RECUBIERTAS y CALCIBON + D SOYA TABLETAS, la
clasificación arancelaria en las partidas No. 2106.90.73.00 y 2106.90.79.00, correspondiente a alimentos,
dejándose de considerar para efectos tributarios al co mercio exterior la naturaleza de medicamentos en los
que dichos productos fueron clasificados por la autoridad sanitaria y, ii) las rectificaciones de tributos por
medio de los cuales se procede a modificar las declaraciones aduaneras realizadas inicialme nte por la
compañía en la importación del producto, estas son: P-028-29-05-09-0190, P-028-29-05-09-0189, P-028-
29-05-09-0188, P-028-29-05-09-0180, P028-29-05-09-0151, P-028-29-05-09-0152, P-028-29-05-09-
0182, P-028-29-05-09-0154, P-028-29-05-09-0186, P-028-29-05-09- 0187, P-028-29-05-09-0179, P-028-
29-05-09-0181, P-028-29-05-09-0153, P-028-29-05-09-0184, y P-028-29-05-09-0183.
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El recurso de casación fue signado con el No. 17751-2014-0006.

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