Sentencias. 2925-17-EP/22 En el Caso No. 2925-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2925-17-EP

Número de Boletín94
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 94 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2925-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 2925-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2925-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 11 de enero de 2017, María Leticia Moral Ortega, en calidad de gerente general y
representante legal de la compañía DITECA S.A., presentó una acción de impugnación1
en contra de la resolución No. 109012016RREC101439, emitida el 12 de octubre de
2016, por el director zonal 8 del Servicio de Rentas Internas (“SRI”).2 La acción recayó
en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas (“Tribunal Contencioso Tributario”).
2. El 16 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó y notificó su sentencia
en la cual resolvió declarar parcialmente con lugar la demanda.3 Al respecto, el director
zonal 8 del SRI solicitó la aclaración de la sentencia.
3. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario negó la solicitud de
aclaración.
4. El 12 de junio de 2017, el director zonal 8 del SRI interpuso un recurso de casación en
contra de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario.
1 Juicio de impugnación signado con el Nro. 09501-2017-00027. La cuantía de la demanda ascendió a USD
999,983.55.
2 La resolución en mención tiene como antecedente un reclamo administrativo presentado por la compañía
DITECA S.A. en contra del acta de determinación No. 09201624900308612 emitida y notificada el 7 de
abril de 2016 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012. El reclamo administrativo fue
aceptado parcialmente mediante la resolución No. 109012016RREC101439.
3 El Tribunal Contencioso Tributario determinó: En relación a la glosa de ingresos, (…) se ratifica la
glosa al casillero 6011 ventas netas locales gravadas con tarifa 12%; En relación a la subglosa ISD dentro
del casillero 7031 importaciones de bienes no producidos por el sujeto pasivo (costo), (…) se da de baja
la subglosa; En relación a la subglosa gasto sin esencia económica (…), de la subglosa de USD$
3'459.854,75, se da de baja la cantidad de US$ 3'370.660,84.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en el marco de una acción
de impugnación), por considerar que no se vulneró el derecho constitucional a la
seguridad jurídica.

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