Sentencias. 2926-17-EP/22 En el Caso No. 2926-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2926-17-EP

Número de Boletín87
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 87 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2926-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 2926-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2926-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión dictado por el conjuez
de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 5 de
octubre de 2017, vulnera el derecho al debido proceso en las garantías de motivación
y cumplimiento de las normas y derechos de las partes. Luego del examen
correspondiente, la Corte no encuentra transgresión de las referidas garantías, por
tanto, desestima la acción presentada.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 20 de abril de 2017, Lía Marianella Mantilla Quito, por los derechos que
representa de la compañía IAMAELIS S.A. presentó una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DDG-2017-0153-RE, de fecha 25 de enero de
2017, emitida por la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, SENAE, mediante la cual se resolvió negar el reclamo
administrativo No. 647-2016, y en consecuencia se ratificó la validez de la
liquidación No. 34442201, impuesta por la reclasificación de partidas dentro de la
declaración aduanera No. 028-2016-10-00653989.
1
2. La competencia para el conocimiento de la causa se radicó ante el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, mismo que el 1 de
septiembre de 2017 resolvió declarar con lugar la acción de impugnación y como
consecuencia de ello, declarar la invalidez legal de la resolución No. SENAE-
DDG-2017-0153-RE.
3. El 18 de septiembre de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación. El 5 de
octubre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia, resolvió inadmitir el recurso de casación
interpuesto por el SENAE, “… por no contener fundamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación.”.
4. El 30 de octubre de 2017, la abogada María José Bejarano Macías, en calidad de
procuradora judicial del director distrital de Guayaquil del SENAE (en adelante, “la
1
En lo principal, Lía Mantilla Quito sostuvo que la administración aduanera “… incurrió en falta de
aplicación de las reglas de interpretación de las normas tributarias y no valoró las pruebas aportadas en
el reclamo administrativo…”. El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00282.
Sentencia No. 2926-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 2926-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2926-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto de inadmisión dictado por el conjuez
de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 5 de
octubre de 2017, vulnera el derecho al debido proceso en las garantías de motivación
y cumplimiento de las normas y derechos de las partes. Luego del examen
correspondiente, la Corte no encuentra transgresión de las referidas garantías, por
tanto, desestima la acción presentada.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 20 de abril de 2017, Lía Marianella Mantilla Quito, por los derechos que
representa de la compañía IAMAELIS S.A. presentó una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DDG-2017-0153-RE, de fecha 25 de enero de
2017, emitida por la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, SENAE, mediante la cual se resolvió negar el reclamo
administrativo No. 647-2016, y en consecuencia se ratificó la validez de la
liquidación No. 34442201, impuesta por la reclasificación de partidas dentro de la
declaración aduanera No. 028-2016-10-00653989.1
2. La competencia para el conocimiento de la causa se radicó ante el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, mismo que el 1 de
septiembre de 2017 resolvió declarar con lugar la acción de impugnación y como
consecuencia de ello, declarar la invalidez legal de la resolución No. SENAE-
DDG-2017-0153-RE.
3. El 18 de septiembre de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación. El 5 de
octubre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia, resolvió inadmitir el recurso de casación
interpuesto por el SENAE, “… por no contener fundamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación.”.
4. El 30 de octubre de 2017, la abogada María José Bejarano Macías, en calidad de
procuradora judicial del director distrital de Guayaquil del SENAE (en adelante, “la
1 En lo principal, Lía Mantilla Quito sostuvo que la administración aduanera “… incurrió en falta de
aplicación de las reglas de interpretación de las normas tributarias y no valoró las pruebas aportadas en
el reclamo administrativo…”. El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00282.

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