Sentencias. 2957-17-EP/22 En el Caso No. 2957-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 2957-17-EP

Número de Boletín156
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
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Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 2957-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 2957-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2957-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 07 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de flagrancia y formulación de
cargos en la que Fiscalía formuló cargos en contra del procesado Marco Antonio Caiza
Guaita como presunto autor del delito de lesiones tipificado en el artículo 156 en
concordancia con el art. 152 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante,
“COIP”).
1
El 13 de mayo de 2016, en la audiencia de reformulación de cargos, la
Fiscalía cambió la imputación penal de lesiones a tentativa de asesinato tipificado en el
artículo 140 del COIP.
2. El 02 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, en la que el juez, “apartándose de la acusación de tipicidad especificada por
Fiscalía de tentativa de asesinato”, resolvió dictar auto de llamamiento a juicio en
1 Art. 156 COIP: “Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada
con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”.
Art. 152.4 COIP: “Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes
reglas: … 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o
mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. El proceso fue signado con el No. 18282-
2016-01885
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de primer nivel, segundo nivel y del auto de
inadmisión del recurso de casación penal. En el presente caso, la Corte rechaza los
cargos relativos a la presunta vulneración del derecho a la defensa en la garantía de
la motivación y la inobservancia del principio de congruencia en materia penal
respecto a la sentencia de primer nivel. Posteriormente, al analizar la vulneración del
derecho a recurrir, la Corte acepta parcialmente la acción al verificar que el presente
caso se subsume a los parámetros jurisprudenciales desarrollados en las sentencias
No. 1679-17-EP/22, No. 2778-16-EP/22 y No. 2125-17-EP/22, en las cuales se
declaró la vulneración del derecho a recurrir, por establecer obstáculos irrazonables
al inadmitir el recurso de casación penal mediante una etapa de admisibilidad no
prevista en la ley.
Edición Constitucional 156 - Registro Ocial
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Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 2957-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
contra del procesado Marco Antonio Caiza Guaita por considerarlo presunto autor
directo del delito de lesiones, tipificado en el artículo 152 numeral 5 del COIP.
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3. El 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Ambato de la provincia de Tungurahua dictó sentencia de mayoría en la que declaró la
culpabilidad del procesado Marco Antonio Caiza Guaita, como autor del delito de
lesiones tipificado y sancionado en el artículo 152.5 del COIP.
3
En contra de esta
sentencia, el procesado y el acusador particular Víctor Hugo Miranda Vasco
interpusieron recursos de apelación.
4. El 01 de marzo de 2017, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia
de Tungurahua dictó sentencia en la que resolvió rechazar los recursos de apelación
interpuestos y confirmar en todas sus partes la sentencia de primer nivel. De esta
sentencia, el procesado y el acusador particular interpusieron recursos extraordinarios
de casación.
5. El 06 de junio del 2017, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”),
mediante auto notificado el mismo día, inadmitió a trámite los recursos de casación
interpuestos, “…por no reunir los parámetros mínimos requeridos para que se declare
su admisibilidad…”.
6. El 28 de septiembre de 2017, César Augusto Ochoa Balarezo, ofreciendo poder o
ratificación del señor Marco Antonio Caiza Guaita (en adelante, “el accionante”),
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de primera
instancia dictada el 16 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; la sentencia de segunda instancia
dictada el 01 de marzo de 2017 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Tungurahua; y, el auto de inadmisión del recurso de casación emitido el 06 de junio de
2017 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Policial, Penal Militar y Tránsito de
la Corte Nacional de Justicia.
4
La acción extraordinaria de protección fue signada con
el Nº. 2957-17-EP.
7. El 01 de marzo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada
por las ex juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos y el
ex juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la causa signada con el
N°. 2957-17-EP. El 14 de marzo de 2018, el Pleno de la Corte Constitucional asignó la
sustanciación del caso al ex juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán. El 12 de
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Art. 152.5 “Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes
reglas: …5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla,
inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave
enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años”.
3
En tal virtud, el Tribunal impuso al procesado la pena de 9 años y multa de 20 salarios básicos unificados
del trabajador en general. Por concepto de reparación integral a favor de la víctima ordenó el pago de USD
$ 30.000,00, debido a que fruto de la agresión juzgada quedo ciega.
4
El 28 de septiembre de 2017, César Augusto Ochoa Balarezo presentó escrito mediante el cual Marco
Antonio Caiza Guaita legitimó su intervención y lo autorizó para que intervenga en su defensa.

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