Acuerdos. 297 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 306 de 07 de noviembre de 2016

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Tercer Suplemento Nº 526 - Registro Ocial
12
Lunes 30 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL No. __
Fernando Donoso Morán
Almirante (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “Art. 3.- Son deberes
primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 154 ibídem, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 233 ibídem, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos,
los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria
ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos,
asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán
impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para
desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos
en la presente Constitución.";

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