Sentencias. 298-17-EP/22 En el Caso No. 298-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 298-17-EP

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
69
Sentencia No. 298-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 298-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 298-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si el auto dictado el 6 de enero de 2017 por el
conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional
de Justicia, que inadmitió el recurso de casación, vulneró los derechos al debido proceso
en la garantía de motivación y a la igualdad en su dimensión procesal. La Corte
desestima la acción al no encontrar vulneración a los derechos mencionados.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 30 de mayo de 2016, Ufredo Rafael Sandoval Mindiola presentó una acción
subjetiva en contra del presidente del Consejo de la Judicatura
1
.
2. En sentencia de 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito
2
aceptó la demanda, declaró nulo el acto administrativo
impugnado y dejó sin efecto la sanción de suspensión impuesta
3
. Además, el
Tribunal dispuso que se elimine la sanción de suspensión de la carpeta personal de
Ufredo Rafael Sandoval Mendiola y que se devuelva el valor descontado por
concepto de la multa impuesta. Inconforme con dicha decisión, el Consejo de la
Judicatura presentó recurso de casación.
1 El actor impugnó la resolución que lo declaró responsable de la violación del principio de celeridad en
el ejercicio de sus funciones como juez de la Unidad Jud icial de Traba jo de Lag o Agrio. En la reso lución
impugnada, el Consejo de la Judicatura impuso al actor en el proceso de origen la sanción de cinco días
de suspensión de sus funciones sin goce de su remuneración y una multa equivalente al 2.5% de la
remu nerac ión mensu al de juez.
2 En primera instancia el proceso fue signado con el número 17811-2016-01144.
3 El tribunal de primera instancia dictó la nulidad del acto impugnado por considerar que este vulneró el
derecho a la defensa por no haber existido “una correlación entre denuncia (queja o acusación), la
infracción investigada, la prueba y resolución, en virtud de que la investigación del sumario debió
concentrarse en comprobar la presunta infracción que dio origen al sumario y no otra”. También,
conforme la sentencia de primera instancia, el tribunal razonó que en la “fecha en la cual el pleno del
Consejo de la Judicatura dispuso el inicio del sumario administrativo en contra del Dr. Ufredo Rafael
Sandoval Mindiola, la sentencia objeto de la queja presentada ya había sido dictada el 23 de junio de
2015 a las 11h24, (fs. 167 a 172 del expediente administrativo), por lo que, ya no existía falta alguna
atribuible al Dr. Ufredo Rafael Sandoval Mindiola respecto del caso No. 2014-0250; y, en consecuencia,
la sanción impuesta por el pleno del Consejo de la Judicatura el 25 de abril de 2016, las 11h19 deviene
en nula”.
Sentencia No. 298-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 298-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 298-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 30 de mayo de 2016, Ufredo Rafael Sandoval Mindiola presentó una acción
subjetiva en contra del presidente del Consejo de la Judicatura1.
2. En sentencia de 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito2 aceptó la demanda, declaró nulo el acto administrativo
impugnado y dejó sin efecto la sanción de suspensión impuesta3. Además, el
Tribunal dispuso que se elimine la sanción de suspensión de la carpeta personal de
Ufredo Rafael Sandoval Mendiola y que se devuelva el valor descontado por
concepto de la multa impuesta. Inconforme con dicha decisión, el Consejo de la
Judicatura presentó recurso de casación.
1
El actor impugnó la resolución que lo declaró responsable de la violación del principio de celeridad en
el ejercicio de sus funciones como juez de la U nidad Judici al de Trab ajo d e Lag o Agrio. En la res oluc ión
impugnada, el Consejo de la Judicatura impuso al actor en el proceso de origen la sanción de cinco días
de suspensión de sus funciones sin goce de su remuneración y una multa equivalente al 2.5% de la
remu nera ció n mens ual de juez.
2
En primera instancia el proceso fue signado con el número 17811-2016- 01144.
3
El tribunal de primera instancia dictó la nulidad del acto impugnado por considerar que este vulneró el
derecho a la defensa por no haber existido “una correlación entre denuncia (queja o acusación), la
infracción investigada, la prueba y resolución, en virtud de que la investigación del sumario debió
concentrarse en comprobar la presunta infracción que dio origen al sumario y no otra”. También,
conforme la sentencia de primera instancia, el tribunal razonó que en la “fecha en la cual el pleno del
Consejo de la Judicatura dispuso el inicio del sumario administrativo en contra del Dr. Ufredo Rafael
Sandoval Mindiola, la sentencia objeto de la queja presentada ya había sido dictada el 23 de junio de
2015 a las 11h24, (fs. 167 a 172 del expediente administrativo), por lo que, ya no existía falta alguna
atribuible al Dr. Ufredo Rafael Sandoval Mindiola respecto del caso No. 2014-0250; y, en consecuencia,
la sanción impuesta por el pleno del Consejo de la Judicatura el 25 de abril de 2016, las 11h19 deviene
en nula”.

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