Sentencias. 30-21-IS/22 En el Caso No. 30-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia No. 30-21-IS

Número de Boletín136
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 136 - Registro Ocial
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Sentencia No. 30-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 30-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 30-21-IS/22
Tema : La Corte Constitucional verifica el cumplimiento de las sentencias emitidas dentro
de un proceso de acción de protección. Tras efectuar el análisis correspondiente, se
verifica que las medidas ordenadas en la sentencia de primera instancia han sido
cumplidas y que la medida adicional dispuesta en la sentencia de segunda instancia es
inejecutable por razones de orden fáctico; por lo que, debido a las circunstancias
particulares del caso, ordena que el IESS continúe brindando el tratamiento de diálisis al
accionante del proceso de origen en Cuenca.
I. Antecedentes
1.1 Proceso de acción de protección
1. El 12 de junio de 2020, J.A.C.C.
1
presentó una acción de protección en contra de la
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. (“EERSSA”) alegando la vulneración de los
derechos de las personas con discapacidad, así como de los derechos al trabajo, a la
seguridad social, a una vida digna, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la
garantía de la motivación, por haber sido desvinculado de su trabajo pese a ser una
persona con discapacidad que padece de una enfermedad catastrófica
2
. Además,
solicitó que se cuente con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la persona
de su titular en Loja (“IESS”) y con la Procuraduría General del Estado.
1
La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre del accionante en atención al artículo 66
numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagra los derecho s a la protección de datos
de carácter personal, así como a la intimidad personal y familiar en razón de la condición de comorbilidad
del accionante. En consecuencia, para efectos de identificarlo, se utilizar án las iniciales de su nombre.
2
J.A.C.C., persona con discapacidad del 66% que padece de insuficiencia renal crónica (est adio 5), señaló
en su demanda que comenzó a laborar como abogado en la EERSSA a través de contratos ocasionales y
que, posteriormente, le fue otorgado un nombramiento provisional bajo el cargo de oficinista recaudador.
Mencionó que durante el ejercicio de sus funciones, tramitó varios permisos para realizarse diálisis en
Cuenca, pues “debido a malformaciones congénitas” no era posible hacerlo en su domicilio , en Loja. Sin
embargo , [e]n el mes de marzo 2020, acudí a realizarme la diálisis en el Hospital del IESS, Cuenca, y por
parte del medico (sic) de turno se me informó que: no podía acceder a dicho tratamiento, por cuanto mi
empleador ha realizado el aviso de salida del IESS, es decir procedió a desvincularme” pese a que jamás
fue notificado con la desvinculación del cargo . Por ello, señaló que tuvo que solicitar a una tercera persona
que lo afilie al IESS y, posteriormente, tuvo que afiliarse de manera voluntaria para no perder la cobertura
y protección del seguro médico del IESS para su tratamiento de diálisis. Previo a conocer del aviso de salida
del IESS, la EERSSA le había concedido al accionante una licencia sin sueldo mediante acción de persona l
No. 1567-2019 de 26 de diciembre de 2019. El número del proceso de acción de protección se mantendrá
en reserva para evitar que J.A.C.C. sea identificado po r los motivos expresados en el pie de página anterior.
Sentencia No. 30-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 30-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 30-21-IS/22
Tema : La Corte Constitucional verifica el cumplimiento de las sentencias emitidas dentro
de un proceso de acción de protección. Tras efectuar el alisis correspondiente, se
verifica que las medidas ordenadas en la sentencia de primera instancia han sido
cumplidas y que la medida adicional dispuesta en la sentencia de segunda instancia es
inejecutable por razones de orden fáctico; por lo que, debido a las circunstancias
particulares del caso, ordena que el IESS continúe brindando el tratamiento de dlisis al
accionante del proceso de origen en Cuenca.
I. Antecedentes
1.1 Proceso de acción de protección
1. El 12 de junio de 2020, J.A.C.C.
1
presentó una acción de protección en contra de la
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. (EERSSA) alegando la vulneración de los
derechos de las personas con discapacidad, así como de los derechos al trabajo, a la
seguridad social, a una vida digna, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la
garantía de la motivación, por haber sido desvinculado de su trabajo pese a ser una
persona con discapacidad que padece de una enfermedad catastrófica
2
. Además,
solicitó que se cuente con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la persona
de su titular en Loja (IESS”) y con la Procuraduría General del Estado.
1
La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre del accionante en atención al artículo 66
numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagra los derechos a la protección de datos
de carácter personal, así como a la intimidad personal y familiar en razón de la condición de comorbilidad
del accionante. En consecuencia, para efectos de identificarlo, se utilizarán las iniciales de su nombre.
2
J.A.C.C., persona con discapacidad del 66% que padece de insuficiencia renal crónica (est adio 5), seña
en su demanda que comen a laborar como abogado en la EERSSA a través de contratos ocasionales y
que, posteriormente, le fue otorgado un nombramiento provisional bajo el cargo de oficinista recaudador.
Mencionó que durante el ejercicio de sus funciones, tramitó varios permisos para realizarse diálisis en
Cuenca, pues debido a malformaciones congénitas no era posible hacerlo en su domicilio, en Lo ja. Sin
embargo , [e]n el mes de marzo 2020, acudí a realizarme la diálisis en el Hospital del IESS, Cuenca, y por
parte del medico (sic) de turno se me informó que: no podía acceder a dicho tratamiento, por cuanto mi
empleador ha realizado el aviso de salida del IESS, es decir procedió a desvincularme pese a que jamás
fue notificado con la desvinculación del cargo . Por ello, señaló que tuvo que solicitar a una tercera persona
que lo afilie al IESS y, posteriormente, tuvo que afiliarse de manera voluntaria para no perder la cobertura
y protección del seguro médico del IESS para su tratamiento de diálisis. Previo a conocer del aviso de salida
del IESS, la EERSSA le había concedido al accionante una licencia sin sueldo mediante acción de persona l
No. 1567-2019 de 26 de diciembre de 2019. El número del proceso de acción de protección se mantendrá
en reserva para evitar que J.A.C.C. sea identificado por los motivos expresados en el pie de página anterior.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 28 de julio de 2020, la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Loja, provincia de Loja: (i) aceptó parcialmente la acción de protección; (ii) declaró
la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 33, 34, 35, 47 numeral 5,
48 numeral 7, 50, 66 numeral 2, 76 numeral 7 literal 1) y 82 de la CRE y artículos 4
numeral 2, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades3; y, (iii) dictó varias
medidas de reparación a favor del accionante. La EERSSA interpuso recurso de
apelación.
3. El 01 de septiembre de 2020, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral,
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia de Loja (“Sala Provincial”) aceptó parcialmente el recurso de apelación,
reformó la sentencia subida en grado en el sentido de que “no es procedente disponer
el pago de 18 meses de remuneración”, y confirmó el resto de medidas de reparación.
Además, en el considerando 6.5 de la sentencia, señaló que el IESS deberá coordinar
con un prestador externo para que el accionante reciba su tratamiento de diálisis en
Loja4. La EERSSA solicitó aclaración y ampliación, recursos que fueron negados el
09 de septiembre de 2020.
4. El 21 de septiembre de 2020, la jueza Gladys Sarango López (“jueza ejecutora”)
dispuso que la EERSSA pague los valores dispuestos en sentencia y ordenó que se
remitan copias del expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
de Loja para su cuantificación. Ante un pedido de J.A.C.C., el 05 de octubre de 2020,
la jueza ejecutora dispuso que en el término de 10 días el IESS cumpla la sentencia
de 01 de septiembre de 2020 “realizando para ello la coordinación respectiva y todos
los trámites, gestiones y actividades necesarias e indispensables para que el señor
[J.A.C.C.], cuente con un prestador externo en esta ciudad de Loja para recibir el
tratamiento de hemodiálisis […]”.
5. El 07 de octubre de 2020, la EERSSA presentó acción extraordinaria de protección
en contra de la sentencia de 01 de septiembre de 2020, misma que fue inadmitida en
auto de 16 de abril de 20215.
3
La jueza consideró que: “la EERSSA puso en grave peligro la salud de (sic) accionante pues no pudo
acceder al servicio de salud que presta el IESS y que el señor [J.A.C.C.] requiere de manera permanente
[…]. [J]amás, bajo ningún concepto la figura de licencia sin sueldo constituye una renuncia del trabajador.
Lamentablemente, la EERSSA lo ha (sic) que ha hecho es aprovechar la solicitud del accionante para
sutilmente considerar que el señor [J.A.C.C.] ha renunciado a su puesto de trabajo y con ello presentar el
aviso de salida en el IESS en el mes de diciembre del 2019, sin fundamento legal alguno, conculcando el
derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante […]. Es decir, se lo desvinculó de la EERSSA
sin explicación alguna, sin notificación previa, sin motivación legal”.
4
La Sala consideró que: Esta medida (licencia sin sueldo) lo que produjo es que la EERSSA dejé (sic) de
realizar los aportes al IESS y que como consecuencia el accionante no pueda ser atendido en los servicios
de salud pese a que padece de una enfermedad catastrófica”, por lo que, al inobservar el artícu lo 52 de la
Ley Orgánica de Discapacidades la EERSSA, habría vulnerado el derecho la seguridad jurídica.
5
El número del proceso de acción extraordinaria de protección se mantendrá en reserva para evitar que
J.A.C.C. sea identificado por los motivos expresados en el pie de página 1.

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