Acuerdo 300 Expídense las normas de comportamiento ético del personal perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas
Fecha de publicación | 25 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 112 |
Lunes 25 de julio de 2022Registro Ocial Nº 112
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los
deberes primordiales del Estado, entre ellos: “4. Garantizar la ética laica como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico “8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el artículo 83 ibídem, señala las responsabilidades de las ecuatorianas y
ecuatorianos como son administrar honradamente y con apego irrestricto a la
ley, el patrimonio público y denunciar la corrupción; asimismo, indica que el
asumir funciones públicas consiste en un servicio a la colectividad, siendo un
deber ciudadano el participar en la vida política y cívica de manera honesta y
transparente;
Que el artículo 227 ibídem determina que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 230 ibídem prohíbe el nepotismo, la discriminación y el
pluriempleo en el sector público;
Que el artículo 232 ibídem establece que no podrán ser funcionarios ni miembros
de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de
control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser
controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan; y que los
servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses
entren en conflicto con los del organismo o entidad en donde presten sus
servicios;
Que el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, en la que Ecuador es parte signataria, prescribe, que con
el objeto de combatir la corrupción, los Estados, promoverán, entre otras
cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios
públicos, así como la aplicación, en sus propios ordenamientos institucionales y
jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido
cumplimiento de las funciones públicas;
Lunes 25 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 112
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Que el artículo VI de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la
que Ecuador es parte signataria, determina como actos de corrupción, entre
otros, el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas
o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas, así como la realización por parte de un funcionario público o una
persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí
mismo o para un tercero;
Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo determina que el
Presidente de la República es responsable por la administración pública
central, que comprende: ”1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República:
2. Los ministerios de Estado; 3. Las entidades adscritas o dependientes; 4. Las
entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la
mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades,
funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública
central. (…)”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina dentro de
los deberes de las o los servidores públicos, entre otros: “a) Respetar, cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;” así como también, “h) Ejercer
sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”;
Que el Ecuador aprobó en septiembre de 2015, la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible en el seno de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, adoptándola posteriormente como política pública mediante Decreto
Ejecutivo Nº 371 de 19 de abril de 2018. Dicha Agenda 2030 incluye el Objetivo
de Desarrollo Sostenible Nº 16, sobre las instituciones que deben ser
eficientes, eficaces y transparentes; y, sus metas específicas relacionadas a la
transparencia y anticorrupción;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece: “Los órganos y entidades que comprenden la
Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación”;
Que el Presidente de la República del Ecuador, en ejercicio de sus funciones
conferidas por la Constitución de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nº 4
de 24 de mayo de 2021, expidió “LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO
ÉTICO GUBERNAMENTAL”;
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