Dictamen y sentencias. 3001-17-EP/22 En el Caso No. 3001-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3001-17-EP

Número de Boletín115
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 115 - Registro Ocial
53
Sentencia No. 3001-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martí nez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 3001-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3001-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de
la Corte Provincial de Justicia de Manabí vulnera el derecho al debido proceso en la
garantía del juez competente y con observancia del trámite propio. Luego del análisis,
resuelve desestimar la presente acción al no encontrar vulneración de este derecho.
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de agosto de 2017, la señora María Isabel Ortega García presentó acción de
protección1 en contra del presidente de la Junta Distrital de Resoluciones de Conflictos
y el director distrital de Educación 13D05. Este juicio fue signado con el No. 13335-
2017-00245.
2. La Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón del Carmen, provincia
de Manabí, mediante sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, negó la acción de
protección. En contra de esta sentencia, la señora María Isabel Ortega García interpuso
recurso de apelación.
3. La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante sentencia
de fecha 25 de septiembre de 2017, aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia
de primera instancia, declaró la vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y
derecho al honor; en consecuencia, dejó sin efecto las medidas de protección dictadas
en contra de la señora María Isabel Ortega García, ordenó el retorno de la misma a la
institución educativa correspondiente y dejó a salvo el derecho de la Administración
de dictar medidas de protección pertinentes y aplicables al caso en concreto.
4. El 23 de octubre de 2017, la directora distrital de Educación 13D05 (en adelante “la
entidad accionante”) presentó demanda de acción extraordinaria de protección en
1 Esta acción se presentó debido a que dentro del procedimiento administrativo sancionador No. 003-
UDTH-2017, mediante acto administrativo, se dictaron medidas de protección en contra de la señora María
Isabel Ortega García, profesora. Este procedimiento sancionato rio se inició por una denuncia de presunto
acoso psicológico por haberle gritado a un estud iante de 17 años; en consecuencia, se dispuso la reubicación
provisional de la denunciada a otra dependencia administrativa; por lo que, la pro fesora consideró que se
vulneró su derecho al debido proceso, pues a su juicio, esta medida so lo podía ser dictada en caso de acoso
sexual. Mediante resolución administrativa de fecha 10 de diciembre de 2017, la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos resolvió aplicar la sanción de 15 días de suspensión sin sueldo, por haber incurrido
en las prohibiciones contempladas en el artículo 132, literal n, de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
Sentencia No. 3001-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 3001-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3001-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de agosto de 2017, la señora Maa Isabel Ortega García presentó acción de
protección
1
en contra del presidente de la Junta Distrital de Resoluciones de Conflictos
y el director distrital de Educación 13D05. Este juicio fue signado con el No. 13335-
2017-00245.
2. La Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón del Carmen, provincia
de Mana, mediante sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, negó la acción de
protección. En contra de esta sentencia, la señora María Isabel Ortega Gara interpuso
recurso de apelación.
3. La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante sentencia
de fecha 25 de septiembre de 2017, aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia
de primera instancia, decla la vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y
derecho al honor; en consecuencia, dejó sin efecto las medidas de protección dictadas
en contra de la señora Maa Isabel Ortega García, ordeel retorno de la misma a la
institucn educativa correspondiente y dejó a salvo el derecho de la Administración
de dictar medidas de protección pertinentes y aplicables al caso en concreto.
4. El 23 de octubre de 2017, la directora distrital de Educación 13D05 (en adelante “la
entidad accionante”) presentó demanda de acción extraordinaria de protección en
1
Esta acción se presentó debido a que dentro del procedimiento administrativo sancionador No. 003-
UDTH-2017, mediante acto administrativo, se dictaron medidas de protección en contra de la señora María
Isabel Ortega Gara, profesora. Este procedimiento sancionato rio se inició por una denuncia de presunto
acoso psicológico por haberle gritado a u n estudiante de 17os; en consecuencia, se dispuso la reubicación
provisional de la denunciada a otra dependencia administrativa; por lo que, la profesora consideró que se
vulneró su derecho al debido proceso, pues a su juicio, est a medida solo podía ser dictada en caso de aco so
sexual. Mediante resolución administrativa de fecha 10 de diciembre de 2017, la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos resolvió aplicar la sanción de 15 d ías de suspensión sin sueldo, por haber incurrido
en las prohibiciones contempladas en el artículo 132, literal n, de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

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