Resoluciones. 301-2022 Nómbrese agentes fiscales temporales categoría 1 para varias provincias dentro del proceso de selección de las resoluciones 258- 2022 259-2022

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 5 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 223
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RESOLUCIÓN 301-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282, numeral 1,
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal en casos de acción
penal pública; y, de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez
competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40, numeral 2, del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o
a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 42, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial estatuye: Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como
fiscales pertenecen a la carrera fiscal (…)”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: Posesión.-
La persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. (…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se
posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este artículo;
Que el artículo 264, numerales 1 y 10, del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(...) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir (...) resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,

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