Resoluciones. 303-2022 Conformación y funcionamiento de tribunales fijos en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia y en los tribunales de garantías penales de la provincia de Manabí

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial 223
37
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RESOLUCIÓN 303-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254, del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador y
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264, numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: crear,
modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente, instituir o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes provinciales, tribunales
penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y, determinar o modificar el
funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y Contencioso
Tributarios de acuerdo a la necesidad del servicio; así mismo, el numeral 10 del
citado artículo preceptúa que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar […] resoluciones de régimen interno, con sujeción
a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante Resolución
053-2014, de 7 de abril de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL REGLAMENTO PARA
LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES
DE JUZGAMIENTO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
093-2014, de 28 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25
de junio de 2014, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE
CONJUNTO DE JUECES POR MATERIA DE CORTES PROVINCIALES A NIVEL
NACIONAL”;

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