Sentencias. 3051-17-EP/22 En el Caso No. 3051-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3051-17-EP

Número de Boletín118
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 118 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 3051-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3051-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3051-17-EP/22
Tema : En el presente caso, la Corte desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Municipio de Guayaquil por haberse verificado que el auto de
inadmisión del recurso de casación interpuesto cuenta con motivación suficiente.
I. Antecedentes
1. Con fecha 09 de enero de 2017, Ángela Jessica Lamán Gavilánez presentó una
acción subjetiva de plena jurisdicción en contra del acto administrativo contenido en la
resolución No. 007-2016 de 27 de octubre de 2016, suscrita por el ex alcalde de
Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, por la cual se la destituía del cargo que ejercía como
Avaluadora 3 de la Dirección de Urbanismos, Avalúos y Ordenamiento Territorial del
GAD Municipal de Guayaquil, por un supuesto abandono injustificado del puesto de
trabajo por tres días laborables consecutivos. El proceso judicial fue signado con el
número 09802-2017-00014.
1
2. Mediante sentencia de 31 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Guayaquil aceptó la demanda propuesta.
2
De esta sentencia, el GAD
1
El juicio tiene como antecedente un sumario administrativo instaurado en contra de la servidora por
haberse ausentado de su trabajo por tres días consecut ivos. La servidora aduce que sus vacaciones estaban
planificadas para el mes de junio de 2016, pero por pedido de su jefe inmediato no las tomó. Dice que ella
solicitó sus vacaciones al ex subdirector de catastro encargado para tomarlas del 8 al 29 de agosto de
2016, lo cual fue autorizado verbalmente, y en razón de ello adquirió boletos aéreos para ir a los Estados
Unidos a visitar a su familia. Ella inició la regularización de sus vacacio nes tres semanas antes de viajar,
pero su jefe inmediato fue cambiado, y el nuevo subdirecto r le solicitó que para concederle el permiso
entregue un reporte de actividades cumplidas al día. Aun habiéndole entregado este documento junto con
la solicitud por escrito, y recibiendo la auto rización verbal, el subdirector encargado solicitó e l inicio del
sumario administrativo en contra de la servidora, por faltas injustificada s en los días 8, 9 y 10 de agosto
de 2016, cuando ella ya estaba en los Estados Unidos. El sumario derivó en la emisión de la resolución
No. 007-2016 de 27 de octubre de 2016, con la cual se destituyó a la servidora, quien había prestado sus
serv icios al M unicipio de Guayaquil por 23 años, a esa fecha.
2 Esta sentencia resolvió: “(…) la nulidad del acto administrativo impugnado. Conforme el literal h) del
artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se dispone el reintegro de la accionante en el término
de 5 días al mismo cargo que ejercía antes de su destitución, contados a partir de la ejecutoria de la
sentencia. También se dispone el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, intereses de ley y
prestaciones sociales generados desde su indebida separación hasta su efectivo reintegro, que deberá
cumplirse en el plazo de 60 días contados a partir de la mencionada ejecutoria”.
Sentencia No. 3051-17-EP/ 22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3051-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3051-17-EP/22
Tema : En el presente caso, la Corte desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Municipio de Guayaquil por haberse verificado que el auto de
inadmisión del recurso de casación interpuesto cuenta con motivación suficiente.
I. Antecedentes
1. Con fecha 09 de enero de 2017, Ángela Jessica Lamán Gavilánez presentó una
acción subjetiva de plena jurisdicción en contra del acto administrativo contenido en la
resolución No. 007-2016 de 27 de octubre de 2016, suscrita por el ex alcalde de
Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, por la cual se la destita del cargo que ejercía como
Avaluadora 3 de la Dirección de Urbanismos, Avalúos y Ordenamiento Territorial del
GAD Municipal de Guayaquil, por un supuesto abandono injustificado del puesto de
trabajo por tresas laborables consecutivos. El proceso judicial fue signado con el
número 09802-2017-00014.1
2. Mediante sentencia de 31 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Guayaquil aceptó la demanda propuesta.2 De esta sentencia, el GAD
1 El juicio tiene como antecedente un sumario administrativo instaurado en contra de la servidora por
haberse ausentado de su trabajo por tres días consecutivos. La servidora aduce que sus vacaciones est aban
planificadas para el mes de junio de 2016, pero por pedido de su jefe inmediato no las tomó. Dice que ella
solicitó sus vacaciones al ex subdirector de catastro encargado para tomarlas del 8 al 29 de agosto de
2016, lo cual fue autorizado verbalmente, y en razón de ello adquirió boletos aéreos para ir a los Estados
Unidos a visitar a su familia. Ella inició la regularización de sus vacaciones tres semanas antes de viajar,
pero su jefe inmediato fue cambiado, y el nuevo subdirecto r le solicitó que para concederle el permiso
entregue un reporte de actividades cumplidas al día. Aun habiéndole entregado este documento junto con
la solicitud por escrito, y recibiendo la auto rización verbal, el subdirector encargado solicitó el inicio del
sumario administrativo en contra de la servidora, por faltas injustificadas en los días 8, 9 y 10 de agosto
de 2016, cuando ella ya estaba en los Estados Unidos. El sumario derivó en la emisión de la resolución
No. 007-2016 de 27 de octubre de 2016, con la cual se destituyó a la servidora, quien haa prestado sus
serv icios al M unicipio de Guayaquil por 23 años, a esa fecha.
2 Esta sentencia resolvió: () la nulidad del acto administrativo impugnado. Conforme el literal h) del
arculo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se dispone el reintegro de la accionante en el rmino
de 5 días al mismo cargo que ejercía antes de su destitución, contados a partir de la ejecutoria de la
sentencia. También se dispone el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, intereses de ley y
prestaciones sociales generados desde su indebida separación hasta su efectivo reintegro, que deberá
cumplirse en el plazo de 60 días contados a partir de la mencionada ejecutoria”.

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