3117-17-EP/22 En el Caso No. 3117-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N.º 3117-17-EP

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de Gaceta79
Edición Constitucional Nº 79 - Registro Ocial
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Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 3117-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de julio de 2022
CASO No. 3117-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3117-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de abril de 2015, María Elena Cruz presentó una demanda de declaración de unión
de hecho que habría mantenido con Vicente Nelson Villagómez Salgado, en contra de
Jenny Patricia Villagómez Albán, Nelson Raúl Villagómez Albán, Kathya Victoria
Villagómez Yánez y demás herederos de Vicente Nelson Villagómez Salgado
1
.
2. En sentencia de 3 de agosto de 2017, la Unidad Judicial Especializada Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito (en adelante, “Unidad Judicial”)
rechazó la demanda. De esta decisión, María Elena Cruz interpuso recurso de apelación,
al que se adhirieron, de manera separada, Nelson Raúl Villagómez Albán y Jenny
Patricia Villagómez Albán
2
.
3. Mediante documentos de 28 de septiembre de 2017, Nelson Raúl Villagómez Albán y
Jenny Patricia Villagómez Albán, de manera separada, solicitaron se declare la
deserción del recurso y desistieron de sus adhesiones.
4. En auto de 16 de octubre de 2017, la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha (en adelante, “el tribunal
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La causa fue identific ada con el N.º 17203-2015-06302.
2
Nelson Raúl Villagómez Albán se adhirió porque no se habría considerado su solicitud de “que se declare
el delito de perjurio” en contra de la actora, así como de que se le condene al pago de indemnización po r
daños y perjuicios, costas judiciales y honorarios profesionales de los abogados de los demandados. Jenny
Patricia Villagómez Albán no especificó la razón de su adhesión al recurso de ap elación.
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección en
la que se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación respecto de una sentencia de primera instancia y de un auto que declaró
desierto el recurso de apelación en un juicio iniciado para declarar la existencia de
una unión de hecho. Para tal efecto, se verificó que las providencias impugnadas
explicaron la pertinencia de las normas que aplicaron y, por tanto, que no se vulneró
el derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
Edición Constitucional Nº 79 - Registro Ocial
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Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 3117-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
email: comunicacion@cce.gob.ec
de apelación”) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por María Elena Cruz
(ver párr. 35 infra).
5. El 14 de noviembre de 2017, María Elena Cruz presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de primera instancia y del auto
que declaró desierto su recurso de apelación.
6. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 8 de enero de 2018, admitió
a trámite la demanda presentada y, en virtud del sorteo realizado el 31 del mismo mes y
año, correspondió la sustanciación de la causa a la entonces jueza constitucional Tatiana
Ordeñana Sierra, quien avocó su conocimiento mediante auto de 26 de abril de 2018, en
el que también solicitó el correspondiente informe de descargo al tribunal de apelación
y convocó a una audiencia.
7. El 17 de mayo de 2018, se celebró la mencionada audiencia, a la que comparecieron:
María Elena Cruz, Nelson Raúl Villagómez Albán y el abogado patrocinador de Jenny
Villagómez Albán.
8. En virtud del sorteo efectuado el 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en
providencia de 12 de abril de 2021, en la que se requirió el correspondiente informe de
descargo a la Unidad Judicial.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
9. La accionante pretende que se declare la vulneración de sus derechos, se dejen sin efecto
las decisiones judiciales impugnadas y se disponga la reparación integral.
10. Como fundamento de sus pretensiones, se esgrimieron los siguientes cargos:
10.1. La sentencia de primera instancia vulneró su derecho a la tutela judicial
efectiva, contemplado en el artículo 75 de la Constitución, porque “no se
resuelven todos los aspectos relevantes de la Litis [sic]”.
10.2. Las providencias impugnadas vulneraron su derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación, establecido en el artículo 76.7.l de la Constitución,
porque se habrían limitado a citar disposiciones jurídicas, sin explicar la
pertinencia de su aplicación al caso.
10.3. El auto que declaró desierto el recurso de apelación vulneró su derecho a la
seguridad jurídica, contenido en el artículo 82 de la Constitución, por cuanto
habría interpretado erróneamente los artículos 115 y 117 del Código Civil.
11. En la audiencia de 17 de mayo de 2018 (ver párr. 7 supra), la parte accionante reiteró
que las decisiones judiciales impugnadas habrían vulnerado sus derechos a la tutela
judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación, a la seguridad

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