Acuerdos. 312 Deléguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que a nombre y en representación del Ministro de Defensa Nacional, suscriba la renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Fundación Ecuatoriana de Olimpiadas Especiales y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Fernando Donoso Morán
ALMIRANTE (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que el artículo 226 ibidem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, señala: “Las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de
Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos […]”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7, preceptúa: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 15 ibidem, señala: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los
daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las
acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en
ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o
contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u
omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad”;

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