Sentencias. 3127-17-EP/22 En el Caso No. 3127-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 3127-17-EP

Número de Boletín96
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 3127-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de julio de 2022
CASO No. 3127-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3127-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por los señores Letty Jojana Ibarra Salazar y Carlos Marcelo
Chaves de Mora contra las sentencias de 26 de septiembre de 2016 y de 26 de
septiembre de 2017 dictadas por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Durán
y la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas, respectivamente dentro del juicio Nº. 09330-2014-0660. Se concluye que la
autoridad judicial de segunda instancia violó el derecho al debido proceso en la garantía
de la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de agosto de 2014, el señor Carlos Rafael Miranda Illingworth, por sus propios
derechos y como representante legal y gerente general de la compañía GISIS S.A.
presentó una demanda ejecutiva para el cobro de un pagaré a la orden por un valor de
USD 65 000, 00, más los intereses convencionales y de mora en contra de los señores
Letty Jojana Ibarra Salazar, como deudora principal, y Carlos Marcelo Chaves de
Mora, como fiador solidario. El proceso fue signado con el Nº. 09330-2014-0660.
2. El 26 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Durán, provincia del Guayas (“juez”) declaró con lugar la demanda y dispuso que los
legitimados pasivos paguen USD 65 000,00 “más los intereses solicitados que no
podrán exceder las tasas máximas permitidas por el Directorio del Banco Central,
vigentes en sus oportunidades
1
.
3. Los señores Letty Jojana Ibarra Salazar y Carlos Marcelo Chaves de Mora
interpusieron recurso de apelación. El 26 de septiembre de 2017, la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala”) resolvi ó
rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia subida en grado.
1 Además de la cantidad mencionada, mandó a que se pague “(…) costas a cargo del vencido. Al tenor de
lo dispuesto en el art. 42 literal b de la Ley de Federación de Abogados, en el 5% se regulan los honorarios
del Abogado patrocinador de la parte accionante, del valor estipulado en la cuantía”.
Sentencia No. 3127-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de julio de 2022
CASO No. 3127-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3127-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de agosto de 2014, el señor Carlos Rafael Miranda Illingworth, por sus propios
derechos y como representante legal y gerente general de la compañía GISIS S.A.
presentó una demanda ejecutiva para el cobro de un pagaré a la orden por un valor de
USD 65 000, 00, más los intereses convencionales y de mora en contra de los señores
Letty Jojana Ibarra Salazar, como deudora principal, y Carlos Marcelo Chaves de
Mora, como fiador solidario. El proceso fue signado con el Nº. 09330-2014-0660.
2. El 26 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Durán, provincia del Guayas (“juez”) declaró con lugar la demanda y dispuso que los
legitimados pasivos paguen USD 65 000,00 “más los intereses solicitados que no
podrán exceder las tasas máximas permitidas por el Directorio del Banco Central,
vigentes en sus oportunidades1.
3. Los señores Letty Jojana Ibarra Salazar y Carlos Marcelo Chaves de Mora
interpusieron recurso de apelación. El 26 de septiembre de 2017, la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala) resolvió
rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia subida en grado.
1 Además de la cantidad mencionada, mandó a que se pague “(…) costas a cargo del vencido. Al tenor de
lo dispuesto en el art. 42 literal b de la Ley de Federación de Abogados, en el 5% se regulan los honorarios
del Abogado patrocinador de la parte accionante, del valor estipulado en la cuantía”.

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