Acuerdos. 313 Refórmese el estatuto y cámbiese el domicilio del Club Deportivo Profesional “Juventud”, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín401
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 2 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0313
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
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sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará
y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de
conformidad con esta Ley y sus Estatutos.”;
señala que el deporte profesional estará conformado por organizaciones
deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de
carácter cantonal, provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus
Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);

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