Acuerdos. 315 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo BMX “TEAM 484 Fórmula de Campeones”, domiciliado en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín402
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 3 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 402
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ACUERDO Nro. 315
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constituc ión de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y res oluciones administrativas que
requiera su gestión. (…) ”;
QUE,el artículo 381 de la Constituc ión de la República señala que: “El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educac ión física y la recreación, como activ idades que
contribuy en a la salud, formac ión y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las activ idades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la pr eparación y participac ión de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que inc luyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpic os; y fomentará la participac ión de las
personas con dis capacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recurs os se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánic o Administrativo en su artículo 69 manif iesta:
Delegación de c ompetencias. Los órganos adminis trativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administrac iones.
3. Es ta delegación exige coordinac ión previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que exis tan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
señala que: “El Ministerio es el órgano rec tor y planific ador del deporte,
educación física y recreac ión; le corresponde establec er, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
corres pondientes para el des arrollo del sec tor de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes , instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del m ismo cuerpo normativo, es
una f unción y atribución del M inisterio del Deporte “Ejerc er la competencia
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exclusiva para la creac ión de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de ac uerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
Recreación, determina que form a parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club Deportiv o Especializado de Alto Rendimiento;
QUE, en el artículo 46 de la Leydel Deporte, Educación Física y Recreación,
se señala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte
de la estructura del Deporte de Alto Rendimiento;
QUE, el artículo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento señala que:
“(…) debe es tar integrado por quienes practican una activ idad deportiva de
alto rendimiento real, especifica y durable. Dependerá técnica y
administrativamente de las Federaciones Ec uatorianas por deporte y estarán
constituidos por pers onas naturales . Deberá cumplir con los siguientes
requisitos para obtener pers onería jurídica: a) Estar conformado por 25
socios c omo mínimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento
deportivo; c) Jus tificar la práctica de al menos un deporte; d) Fijar un
domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que determine esta Ley y su
Reglamento”.
QUE, el artículo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educacn
Física y Rec reación señala: “(…) Además de los requisitos establec idos en
la Ley, para la c onstitución de un club deportivo especializado de alto
rendimiento s e deberá presentar una solicitud al Minis terio Sectorial, a la
cual se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
1. Copia certificada del acta cons titutiva y aprobac ión de Estatutos;
2. Estatutos aprobados en formato digital;
3. Nómina del Directorio provisional;
4. Nómina de los s ocios, adjuntando copia de cédula y papeleta de votación
del último proceso electoral;
5. Documento que fije domicilio;
6. Nómina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben
ser considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un
deportista de alto rendimiento por cada deporte reconocido por su
Federación c orrespondiente;
7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el
alto rendimiento real, específico y durable; y ,
8. Informe técnico emitido por la respectiva Federación Ecuatoriana por
Deporte o el Comité Olímpico Ecuatoriano en los deportes que le
corresponden. Dicho informe debe incluir una evaluación sobre la calidad de
deportistas de alto rendimiento.

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