Sentencias. 32-21-IN/22 y acumulado Desestímense los cargos de inconstitucionalidad por la forma dirigidos en contra de los artículos 113, 116 y las disposiciones transitorias vigésima sexta, trigésima segunda y trigésima tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial No. 434, de 19 de abril de 2021, disposiciones modificadas tras el respectivo proceso de convalidación, por los arts. 2, 3, 4, 6 y 7 de los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional”, en virtud de la subsanación legislativa efectuada acorde al artículo 117 de la LOGJCC

Número de Boletín115
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 115
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Sentencia No. 32-21-IN/22 y acumulado
Proceso de subsanación legislativa
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2022
CASO No. 32-21-IN y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 32-21-IN/22 y acumulado
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Una vez aprobada en dos debates y sancionada por el entonces presidente de la
República, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
LOEI (también, “ley impugnada” o “ley reformatoria impugnada”), se publicó en el
primer suplemento del registro oficial N.º 434, de 19 de abril de 2021.
2. El 11 y 13 de mayo de 2021, Luis Javier Bustos Aguilar y el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (también, “el IESS”) demandaron la inconstitucionalidad de la ley
reformatoria. Las referidas demandas dieron origen a los casos N.º 32-21-IN y N.° 34-
21-IN, respectivamente. El caso N.° 34-21-IN se acumuló al N.° 32-21-IN.
3. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia N.º 32-21-IN/21 y
acumulado, emitida el 11 de agosto de 2021 y notificada el 12 del mismo mes y año,
resolvió, principalmente, lo que sigue:
3.1. Declaró que la ley reformatoria no es contraria a la Constitución en lo que
respecta al cumplimiento de las disposiciones relativas a la unidad de materia
(art. 136), exposición de motivos suficientes (art. 136), escuchar a los
ciudadanos (art. 137), que provenga de la iniciativa del presidente de la
República (art. 135 y 141) y a la igualdad y no discriminación (3.1., 11.2. y
Tema: La Corte Constitucional rechaza por falta de objeto los cargos contra las
disposiciones relativas, tanto al régimen de jubilación especial de los docentes, como
de ascensos automáticos previstos en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, debido a que los “Textos para ratificar o sustituir
disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte
Constitucional” prescriben su derogatoria. Por otro lado, desestima el cargo de
inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referentes al aumento de
remuneraciones de los docentes por haberse subsanado el vicio de forma identificado
en la sentencia N.° 32-21-IN/21.

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