Sentencias. 3207-17-EP/22 En el Caso No. 3207-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3207-17-EP

Número de Boletín85
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 85 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 3207-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 3207-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3207-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”)
en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de 18 de octubre de 2017
emitido por la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, al verificar que no se vulneró el debido proceso en las
garantías del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y de la
motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de septiembre de 2015, Wang Jin Jin, representante legal de la Compañía
Importadora Su Hogar S.A. (en adelante, “la compañía”), presentó una demanda de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DNJ-2015-0326-RE, dictada el
13 de agosto de 2015 por la directora nacional jurídica aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador1 (en adelante, “SENAE”).
2. El 24 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil (en adelante, “TDCTG”) emitió su sentencia, en la cual
declaró con lugar la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada. El 15 de
septiembre de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 18 de octubre de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en adelante, “la conjueza accionada”),
mediante auto, declaró inadmisible el recurso de casación al señalar que la
fundamentación del recurso no permitía un pronunciamiento de fondo por la Corte
Nacional.
4. El 16 de noviembre de 2017, el SENAE presentó una acción extraordinaria de
protección en contra del auto de inadmisión emitido por la conjueza. Este proceso
fue signado con el número 3207-17-EP.
1
De acuerdo con el expediente No. 09501-2015-00094, la compañía ingresó varias mercancías amparadas
en dieciocho declaraciones aduaneras. El SENAE emitió la rectificación de tributos No. JRP1 -2015-0316-
D001 y rectificó cuatro de las dieciocho declaraciones, por lo cual, la compañía presentó un reclamo
administrativo. El 13 de agosto de 2015, como conclusión de dicho reclamo, el SENAE e mitió la
resolución No. SENAE-DNJ-2015-0326-RE, mediante la cual confirmó la rectificación de tributos que
ascendía a un valor de USD 26.158,13.
Sentencia No. 3207-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 3207-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3207-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de septiembre de 2015, Wang Jin Jin, representante legal de la Compañía
Importadora Su Hogar S.A. (en adelante, “la compañía”), presentó una demanda de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DNJ-2015-0326-RE, dictada el
13 de agosto de 2015 por la directora nacional jurídica aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador1 (en adelante, “SENAE”).
2. El 24 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil (en adelante, “TDCTG”) emitió su sentencia, en la cual
declaró con lugar la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada. El 15 de
septiembre de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 18 de octubre de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en adelante, “la conjueza accionada”),
mediante auto, declaró inadmisible el recurso de casación al señalar que la
fundamentación del recurso no permitía un pronunciamiento de fondo por la Corte
Nacional.
4. El 16 de noviembre de 2017, el SENAE presentó una acción extraordinaria de
protección en contra del auto de inadmisión emitido por la conjueza. Este proceso
fue signado con el número 3207-17-EP.
1 De acuerdo con el expediente No. 09501-2015-00094, la compañía ingresó varias mercancías amparadas
en dieciocho declaraciones aduaneras. El SENAE emitió la rectificación de tributos No. JRP1 -2015-0316-
D001 y rectificó cuatro de las dieciocho declaraciones, por lo cual, la compañía presentó un reclamo
administrativo. El 13 de agosto de 2015, como conclusión de dicho reclamo, el S ENAE emitió la
resolución No. SENAE-DNJ-2015-0326-RE, mediante la cual confirmó la rectificación de tributos que
ascendía a un valor de USD 26.158,13.

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