Sentencias. 3248-17-EP/22 En el Caso No. 3248-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Número de Boletín84
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 84 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 3248-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
Caso No. 3248-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3248-17-EP/22
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de un auto
que inadmite un recurso de casación, en donde se alega la vulneración de los derechos a
la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación de las
resoluciones de los poderes públicos, y a la seguridad jurídica. La Corte desestima la
acción.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 10 de marzo de 2017, el señor Diego Paolo Pazán Maldonado presentó una demanda
subjetiva en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, impugnando
las glosas: 20302862, de 1 de febrero de 2015; 22847263, de 1 de mayo de 2015;
25293167, de 1 de junio de 2015; 26725821, de 1 de julio de 2015; 28769300, de 1 de
agosto de 2015; 30427296, de 1 de septiembre de 2015; 31927672, de 1 de octubre de
2015; 34665676, de 1 de noviembre de 2015; 36743469, de 1 de diciembre de 2015;
39987707, de 2 de enero de 2016; 42826011, de 1 de febrero de 2016; 46295848, de
1 de marzo de 2016; 50160114, de 1 de abril de 2016; 53538467, de 1 de mayo de
2016; 56473968, de 1 de junio de 2016; 57244220, de 1 de julio de 2016; 57314877,
de 1 de agosto de 2016; 57387000, de 1 de septiembre de 2016; 57522524, de 1 de
octubre de 2016; 57573386, de 1 de noviembre de 2016; 57677356, 2 de diciembre de
2016. Glosas que en conjunto suman el valor total de: $2.587,00 (dos mil quinientos
ochenta y siete dólares)
1
. El proceso fue signado con el No. 01803-2017-00047.
2. Con fecha 15 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Cuenca mediante resolución de mayoría, aceptó
la demanda y declaró la nulidad de las glosas impugnadas.
3. El IESS interpuso recurso de casación. El 9 de noviembre de 2017, el Dr. Iván Patricio
Saquicela Rodas, a esa fecha, conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
1
Según el demandante, el 12 de octubre del 2011, al iniciar un emprendimiento obtuvo su número de
Registro Único de Contribuyente (RUC), con el que realizó su afiliación personal al IESS, a la que aportó
en forma normal hasta el momento en el que suspendió sus actividades econó micas bajo su RUC personal.
El 14 de diciembre de 2016, por medio de documentos de notificación de pago, se puso en su conocimiento
de la existencia de las glosas en cuestión por falta de pago de aportaciones voluntarias; pese a que cesó las
operaciones comerciales que realizaba con su RUC el 15 de octubre de 2013, y que, se emitió el
correspondiente aviso de entrada por parte del IESS, al ingresar a laborar bajo relación de dependencia en
la empresa "JIMMY'S EXPRESS COURIER S.A JIMCOURIER".
Sentencia No. 3248-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
Caso No. 3248-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3248-17-EP/22
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de un auto
que inadmite un recurso de casación, en donde se alega la vulneración de los derechos a
la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación de las
resoluciones de los poderes públicos, y a la seguridad jurídica. La Corte desestima la
acción.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 10 de marzo de 2017, el señor Diego Paolo Pazán Maldonado presentó una demanda
subjetiva en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, impugnando
las glosas: 20302862, de 1 de febrero de 2015; 22847263, de 1 de mayo de 2015;
25293167, de 1 de junio de 2015; 26725821, de 1 de julio de 2015; 28769300, de 1 de
agosto de 2015; 30427296, de 1 de septiembre de 2015; 31927672, de 1 de octubre de
2015; 34665676, de 1 de noviembre de 2015; 36743469, de 1 de diciembre de 2015;
39987707, de 2 de enero de 2016; 42826011, de 1 de febrero de 2016; 46295848, de
1 de marzo de 2016; 50160114, de 1 de abril de 2016; 53538467, de 1 de mayo de
2016; 56473968, de 1 de junio de 2016; 57244220, de 1 de julio de 2016; 57314877,
de 1 de agosto de 2016; 57387000, de 1 de septiembre de 2016; 57522524, de 1 de
octubre de 2016; 57573386, de 1 de noviembre de 2016; 57677356, 2 de diciembre de
2016. Glosas que en conjunto suman el valor total de: $2.587,00 (dos mil quinientos
ochenta y siete dólares)1. El proceso fue signado con el No. 01803-2017-00047.
2. Con fecha 15 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Cuenca mediante resolución de mayoría, aceptó
la demanda y declaró la nulidad de las glosas impugnadas.
3. El IESS interpuso recurso de casación. El 9 de noviembre de 2017, el Dr. Iván Patricio
Saquicela Rodas, a esa fecha, conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
1 Según el demandante, el 12 de octubre del 2011, al iniciar un emprendimiento obtuvo su número de
Registro Único de Contribuyente (RUC), con el que realizó su afiliación personal al IESS, a la que aportó
en forma normal hasta el momento en el que suspendió sus actividades eco nómicas bajo su RUC personal.
El 14 de diciembre de 2016, por medio de documentos de notificación de pago, se puso en su conocimiento
de la existencia de las glosas en cuestión por falta de pago de aportaciones voluntarias; pese a que cesó las
operaciones comerciales que realizaba con su RUC el 15 de octubre de 2013, y que, se emitió el
correspondiente aviso de entrada por parte del IESS, al ingresar a laborar bajo relación de dependencia en
la empresa "JIMMY'S EXPRESS COURIER S.A JIMCOURIER".

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