Sentencias. 3262-17-EP/22 En el Caso No. 3262-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 3262-17-EP

Número de Boletín153
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 153 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3262-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 3262-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3262-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de abril de 2015, María Teresa Rivera Balverde, por sus propios derechos,
presentó una demanda de divorcio por causal en contra Segundo Jacinto Caranqui.
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El
30 de junio de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, calificó la demanda
presentada por la actora y dispuso solicitar la citación al demandado.
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2. El 24 de agosto de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura dispuso su inhibición
del proceso.
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El 03 de septiembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial
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Conforme consta en el expediente, la causa fue signada con el número 10203-2015-01155.
Adicionalmente, en su demanda, la actora solicitó el divorcio, (…) por hallarme separada de mi cónyuge,
por un periodo superior a los tres años; esto es, desde abril 20/2012; he fijado esta fecha, por requisito
legal y facilidad para justificar debidamente la causal invocada (…)”.
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En su parte pertinente, el auto emitido por la Unidad Judicial indicó “tomando en cuenta que la demanda
de divorcio presentada por la señora MARIA TERESA RIVERA BALVERDE contra el señor SEGUNDO
JACINTO CARANQUI, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite
en juicio verbal sumario (…). Cítese al demandado con libelo de demanda y el presente auto, en el
domicilio señalado en el libelo inicial (…).”
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En la parte pertinente, el auto emitido por la Unidad Judicial indicó que [s]egún se desprende de la
demanda, la accionante conoce el domicilio del demandado y sabe perfectamente que el lugar donde se
encuentra éste, es en otra jurisdicción, por lo que tiene derecho a ser demandado ante su juez competente
en razón del territorio y materia (…). de conformidad con el Art. 129 numeral 9 del Código Orgánico de
la Función Judicial, ‘En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes
para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su
conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez
competente a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o lo
Tema: La Corte analiza y acepta una demanda de acción extraordinaria de protección
propuesta por María Teresa Rivera Balverde, en contra de uno de los dos autos
impugnados, y que fueron emitidos por el juez de la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, dentro de un proceso de
divorcio, al determinar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en el
componente del derecho a recibir una respuesta, debido a que se declaró el abandono
sin que el impulso procesal corra a cargo de las partes, sino de la autoridad judicial.

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