Sentencias. 33-20-AN/22 En el Caso No. 33-20-AN Acéptese parcialmente la acción por incumplimiento No. 33-20-AN

Número de Boletín118
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 118 - Registro Ocial
39
Sentencia No. 33-20-AN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022
CASO No. 33-20-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 33-20-AN/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción por incumplimiento presentada en contra
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el supuesto incumplimiento de las
disposiciones transitorias primera y cuarta del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público. La Corte Constitucional declara el
incumplimiento parcial de la disposición transitoria primera de dicho cuerpo normativo.
I. Antecedentes
1. El 10 de septiembre de 2020, los señores Jimmy Eduardo Aristega Ortiz, Raul Alfredo
Arreaga Franco, Washington Alonso Bajaña Gómez, Sandy Wimper Benavides
Santos, Christian Guillermo Briones Navarrete, Darwin Rodrigo Borja Rojas, Franklin
Gustavo Casan Ayervide, Alex Iván Castro Parrales, José Danilo Castro Rodríguez,
Washington Gabriel Chiquito Justillos, Luis Humberto Córdova Ramos, Alex Enrique
Dume Alcívar, Jenry Owen Escobar Flores, Guillermo Rafael Guerrero Veliz, Ricardo
Javier Guiracocha Peralta, Javier Alberto Ibarra Pérez, Jhoon Eduardo Intriago
Macías, Jimmy Fernando Intriago Burgos, Fabián Gerhardy Jiménez Panchana,
Johnny Henry Jiménez Recalde, César Octavio León Andrade, Jimmy Rafael Mancero
Cárdenas, Víctor Hugo Matute Petroche, Jhony Roberto Mora Veliz, Juan José Pluas
Barcia, Byron Omar Rizzo León, Víctor Emilio Robalino Pazmiño, Willingthon
Alexiss Robalino Pazmiño, Juan Salvador Rodríguez Bayas, Carlos Alberto Rojas
Murillo, Ramón Leonardo Sabando Chumo, Cristian Darwin Salazar Ortega, Rafael
Alonso Santamaría Salazar, Jonathan Fernando Torres Hidalgo, Vicente Armando
Valenzuela Pisco, Julio Estalin Vásconez Bustillos, Jairo Giovanny Vásquez
Velastegui, José Christian Veintimilla Escala y Marcos Augusto Vélez Ponce, en
calidad de miembros activos de la Comisión de Tránsito del Ecuador1 (o “CTE”) y
por sus propios derechos (“accionantes”) presentaron una acción por incumplimiento
en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (“MTOP”), mediante la cual
exigen el cumplimiento de las disposiciones transitorias primera (o “DT1”) y cuarta
(o “DT4”) del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (“COESCOP”).
2. La presente causa fue sorteada el 10 de septiembre de 2020 al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
1
Los accionantes pertenecen, según su demanda, a la Comisión de Tránsito del Guayas.
Sentencia No. 33-20-AN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022
CASO No. 33-20-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 33-20-AN/22
I. Antecedentes
1. El 10 de septiembre de 2020, los señores Jimmy Eduardo Aristega Ortiz, Raul Alfredo
Arreaga Franco, Washington Alonso Bajaña Gómez, Sandy Wimper Benavides
Santos, Christian Guillermo Briones Navarrete, Darwin Rodrigo Borja Rojas, Franklin
Gustavo Casan Ayervide, Alex Iván Castro Parrales, José Danilo Castro Rodríguez,
Washington Gabriel Chiquito Justillos, Luis Humberto Córdova Ramos, Alex Enrique
Dume Alcívar, Jenry Owen Escobar Flores, Guillermo Rafael Guerrero Veliz, Ricardo
Javier Guiracocha Peralta, Javier Alberto Ibarra Pérez, Jhoon Eduardo Intriago
Macías, Jimmy Fernando Intriago Burgos, Fabián Gerhardy Jiménez Panchana,
Johnny Henry Jiménez Recalde, César Octavio León Andrade, Jimmy Rafael Mancero
Cárdenas, Víctor Hugo Matute Petroche, Jhony Roberto Mora Veliz, Juan José Pluas
Barcia, Byron Omar Rizzo León, Víctor Emilio Robalino Pazmiño, Willingthon
Alexiss Robalino Pazmiño, Juan Salvador Rodríguez Bayas, Carlos Alberto Rojas
Murillo, Ramón Leonardo Sabando Chumo, Cristian Darwin Salazar Ortega, Rafael
Alonso Santamaría Salazar, Jonathan Fernando Torres Hidalgo, Vicente Armando
Valenzuela Pisco, Julio Estalin sconez Bustillos, Jairo Giovanny squez
Velastegui, José Christian Veintimilla Escala y Marcos Augusto lez Ponce, en
calidad de miembros activos de la Comisión de Tránsito del Ecuador1 (o “CTE) y
por sus propios derechos (“accionantes) presentaron una acción por incumplimiento
en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (“MTOP), mediante la cual
exigen el cumplimiento de las disposiciones transitorias primera (oDT1”) y cuarta
(o “DT4) del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (“COESCOP).
2. La presente causa fue sorteada el 10 de septiembre de 2020 al juez constitucional
Enrique Herrea Bonnet.
1
Los accionantes pertenecen, según su demanda, a la Comisión de Tránsito del Guayas.
Jueves 10 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 118 - Registro Ocial
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Sentencia No. 33-20-AN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. Mediante auto de 13 de octubre de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional
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resolvió admitir a trámite la demanda.
4. En auto de 1 de julio de 2022, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y
convocó a audiencia pública, misma que se llevó a cabo el día 22 de julio de 2022.
II. Norma cuyo incumplimiento se demanda
5. La acción por incumplimiento ha sido presentada respecto de las disposiciones
transitorias primera y cuarta del COESCOP
3
emitidas por la Asamblea Nacional. Estas
determinan:
Disposición Transitoria Primera.- En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la
fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de
las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que
regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de
personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y
evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida
esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los
estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que
se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más
favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la
calidad de sus servicios.
Disposición Transitoria Cuarta.- En el plazo de un año y por única vez, la respectiva
institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el
ministerio rector de los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles
y salarios de las instituciones reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de
valoración entre los distintos niveles funcionales y grados que integran las escalas de
remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por
parte del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas.
III. Competencia
6. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones por
incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
que integran el sistema jurídico o actos administrativos de carácter general, cualquiera
que sea su naturaleza o jerarquía, de conformidad con el numeral 5 del artículo 436 de
la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”), en concordancia con el artículo
52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”) y con el artículo 43 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (“CRSPCCC”).
2
El Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional estuvo con formado por los jueces
constitucionales Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado y Hernán Salgado Pesantes.
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Registro Oficial Suplemento 19 de 21 de junio de 2017.

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