Sentencias. 333-17-EP/22 En el Caso No. 333-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 333-17-EP

Número de Boletín86
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 86 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 333-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 333-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 333-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Pedro Antonio González Varela, gerente general y representante legal de la
compañía SCHERING PLOUGH DEL ECUADOR S.A. (“compañía”), inició una
acción de impugnación en contra de la resolución Nº. GGN-DRR-RE-0993 de 18 de
junio de 2007 emitida por el gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.1
El proceso fue signado con el Nº. 17503-2007-25152.
2. Mediante sentencia emitida el 29 de julio de 20162, la Sala Única del Tribunal Distrital
Nº. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito, provincia Pichincha
(“Tribunal Distrital”), resolvió: i) aceptar parcialmente la demanda; ii) dejar sin efecto
las resoluciones Nº. GGN-DRR-RE-0993 y Nº. 0011,0012-2007; iii) disponer a la
Administración Tributaria Aduanera que se clasifique al producto “BIOMETRIX
MULTIVITAMÍNICO CÁPSULAS” en la partida arancelaria correspondiente a
medicamentos y drogas de uso humano; y, iv) no reconocer el pago indebido alegado3
por la compañía por falta de pruebas. Respecto de esta decisión, la compañía solicitó
aclaración el 3 de agosto de 2016.
1 La resolución en mención declaró sin lugar el recurso de revisión presentado en contra de la resolución
N°. 0011-0012-2007 de 26 de febrero de 2007, que negó el reclamo administrativo propuesto en contra de
la modificación de la partida arancelaria del producto “BIOMETRIX MULTIVITAMÍNICO CÁPSULAS”
a la subpartida Nº. 21.0690.7200 correspondiente a alimentos y suplementos alimenticios. Cabe señalar que
actualmente la Corporación Aduanera Ecuatoriana tiene otra denominación, siendo esta el Servicio
Nacional de Aduana.
2 La sentencia escrita fue notificada el mismo 29 de julio de 2016.
3 La cuantía del proceso se fijó en USD 26 228, 41.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Gabriela Jaramillo Gonzáles, en calidad de procuradora judicial del
director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del proceso Nº.
17503-2007-25152. La Corte Constitucional rechaza la demanda toda vez que existió
una falta de agotamiento del recurso de hecho.
Sentencia No. 333-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 333-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 333-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Pedro Antonio González Varela, gerente general y representante legal de la
compañía SCHERING PLOUGH DEL ECUADOR S.A. (“compañía”), inició una
acción de impugnación en contra de la resolución Nº. GGN-DRR-RE-0993 de 18 de
junio de 2007 emitida por el gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.1
El proceso fue signado con el Nº. 17503-2007-25152.
2. Mediante sentencia emitida el 29 de julio de 20162, la Sala Única del Tribunal Distrital
Nº. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito, provincia Pichincha
(“Tribunal Distrital”), resolvió: i) aceptar parcialmente la demanda; ii) dejar sin efecto
las resoluciones Nº. GGN-DRR-RE-0993 y Nº. 0011,0012-2007; iii) disponer a la
Administración Tributaria Aduanera que se clasifique al producto “BIOMETRIX
MULTIVITAMÍNICO CÁPSULAS” en la partida arancelaria correspondiente a
medicamentos y drogas de uso humano; y, iv) no reconocer el pago indebido alegado3
por la compañía por falta de pruebas. Respecto de esta decisión, la compañía solicitó
aclaración el 3 de agosto de 2016.
1 La resolución en mención declaró sin lugar el recurso de revisión presentado en contra de la resolución
N°. 0011-0012-2007 de 26 de febrero de 2007, que negó el reclamo administrativo propuesto en contra d e
la modificación de la partida arancelaria del producto “BIOMETRIX MULTIVITAMÍNICO CÁPSULAS”
a la subpartida Nº. 21.0690.7200 correspondiente a alimentos y suplementos alimenticios. Cabe señalar que
actualmente la Corporación Aduanera Ecuatoriana tiene otra denominación, siendo esta el Ser vicio
Nacional de Aduana.
2 La sentencia escrita fue notificada el mismo 29 de julio de 2016.
3 La cuantía del proceso se fijó en USD 26 228, 41.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR