Sentencias. 3334-17-EP/22 En el Caso No. 3334-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 3334-17-EP

Número de Boletín61
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 3 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 61 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3334-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de julio de 2022.
CASO No. 3334-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3334-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la falta de agotamiento de la acción de
nulidad de una sentencia en el contexto de un juicio laboral. En sujeción a la
sentencia No. 1944-12-EP/19, rechaza la acción extraordinaria por improcedente y
concluye que se debe agotar este mecanismo de impugnación cuando el fundamento
de la acción extraordinaria de protección se refiera a la falta de citación del
demandado.
I. Antecedentes Procesales
1. El 14 de noviembre de 2013, Miguel Ángel Estupiñan Flores presentó una
demanda laboral por despido intempestivo en contra de Oswaldo Federico Guerra
Reinoso por sus propios derechos y por los derechos que representa de la
compañía Soluciones Mercantiles Solvenza S.A (en adelante “la parte
demandada”). La causa fue signada con el No. 17371-2013-5408
1
.
2. El 17 de enero de 2014, Miguel Ángel Estupiñan Flores declaró bajo juramento
ante la jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón
Quito, provincia de Pichincha, (actual Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y
en adelante “la Unidad Judicial”), que le era imposible determinar la
individualidad o residencia de la parte demandada
2
, por lo que se le citó por la
prensa en tres publicaciones del diario El Telégrafo
3
.
1
El actor en su demanda señala: “(…) que la compañía desde el mes de enero de 2009 dejó de cancelar
su sueldo aduciendo que la compañía en ese momento no disponía de circulante por lo menos unos tres
meses hasta realizar los cobros por las obras que se encontraban ejecutando en la provincia de
Esmeraldas. En el mes de junio de 2009 me hizo la entrega de $4000.00 con la indicación que se trataba
de un adelanto de mis sueldos atrasados con la condición de ponerse al día con mis sueldos en el mes de
octubre del mismo año. El 23 de mayo de 2011 al llegar a mi trabajo, mi empleador me manifestó lo
siguiente: “Miguel como sabes el trabajo ha rebajado, los clientes no pagan las planillas de los
contratos y no tengo dinero para pagarte es mejor que te busques otro empleo, aquí ya no puedo
tenerte, ven en el mes de Diciembre (sic) hasta reunir un poco de dinero para pagarte tu liquidación
haciéndose evidente de esta forma la terminación unilateral de mi empleador de la relación laboral,
configurándose de esta manera el despido intempestivo”. (Énf asis en e l origina l).
2
Expediente de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Foja 27.
3
Ibíd. Fs. 28-33.
Sentencia No. 3334-17-EP/ 22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de julio de 2022.
CASO No. 3334-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3334-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 14 de noviembre de 2013, Miguel Ángel Estupiñan Flores presentó una
demanda laboral por despido intempestivo en contra de Oswaldo Federico Guerra
Reinoso por sus propios derechos y por los derechos que representa de la
compañía Soluciones Mercantiles Solvenza S.A (en adelante “la parte
demandada”). La causa fue signada con el No. 17371-2013-54081.
2. El 17 de enero de 2014, Miguel Ángel Estupiñan Flores declaró bajo juramento
ante la jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón
Quito, provincia de Pichincha, (actual Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y
en adelante “la Unidad Judicial”), que le era imposible determinar la
individualidad o residencia de la parte demandada2, por lo que se le citó por la
prensa en tres publicaciones del diario El Telégrafo3.
1 El actor en su demanda señala: “(…) que la compañía desde el mes de enero de 2009 dejó de cancelar
su sueldo aduciendo que la compañía en ese momento no disponía de circulante por lo menos unos tres
meses hasta realizar los cobros por las obras que se encontraban ejecutando en la provincia de
Esmeraldas. En el mes de junio de 2009 me hizo la entrega de $4000.00 con la indicación que se trataba
de un adelanto de mis sueldos atrasados con la condición de ponerse al día con mis sueldos en el mes de
octubre del mismo año. El 23 de mayo de 2011 al llegar a mi trabajo, mi empleador me manifestó lo
siguiente: “Miguel como sabes el trabajo ha rebajado, los clientes no pagan las planillas de los
contratos y no tengo dinero para pagarte es mejor que te busques otro empleo, aquí ya no puedo
tenerte, ven en el mes de Diciembre (sic) hasta reunir un poco de dinero para pagarte tu liquidación
haciéndose evidente de esta forma la terminación unilateral de mi empleador de la relación laboral,
configurándose de esta manera el despido intempestivo”. (Énf asis en e l origina l).
2 Expediente de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Foja 27.
3 Ibíd. Fs. 28-33.

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