Sentencias. 3341-17-EP/22 En el Caso No. 3341-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3341-17-EP planteada

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
79
Sentencia No. 3341-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 3341-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3341-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra del auto de inadmisión expedido por la Corte
Nacional de Justicia. La entidad accionante alegó la violación al derecho a la
seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y en
la garantía de la motivación.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 1 de diciembre de 2017, Antonio Enrique Avilés Sanmartín en calidad de director
distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE” o “la
entidad accionante”), presentó una acción extraordinaria de protección en contra del
auto de inadmisión de 7 de noviembre de 2017 expedido por la Sala Especializada de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional”). Los
antecedentes se detallan a continuación:
2. El 29 de mayo de 2017, Joao Andrés Sellán Panchana presentó una acción de
impugnación
1
en contra del director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la que impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2016-1191-
RE, a través de la cual, el SENAE declaró sin lugar el reclamo administrativo No.
378-2016 y ratificó la liquidación de tributos No. 34317426.
3. El 3 de octubre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la acción de
impugnación, declaró la invalidez de la resolución No. SENAE-DDG-2016-1191-
RE, así como la liquidación de tributos No. 34317426. El Tribunal dispuso que se
proceda con la devolución “que ha sido rendida por concepto de caución para
suspender los efectos del acto impugnado […]”. Ante la decisión, el SENAE
interpuso un recurso de casación.
4. El 7 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
2
1 Signada con la causa No. 09501-2017-00152.
2 La Corte Nacional indicó que “no se ha determinado en forma clara, precisa y concreta los motivos que
fundamenta (sic) el recurso interpuesto y tampoco se ha establecido la forma como se produjeron las
transgresiones cometidas por el Tribunal a quo […].Ver página 13 del auto de inadmisión.
Sentencia No. 3341-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 3341-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3341-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 1 de diciembre de 2017, Antonio Enrique Avilés Sanmartín en calidad de director
distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE” o “la
entidad accionante”), presentó una acción extraordinaria de protección en contra del
auto de inadmisión de 7 de noviembre de 2017 expedido por la Sala Especializada de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional”). Los
antecedentes se detallan a continuación:
2. El 29 de mayo de 2017, Joao Andrés Sellán Panchana presentó una acción de
impugnación1 en contra del director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la que impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2016-1191-
RE, a través de la cual, el SENAE declaró sin lugar el reclamo administrativo No.
378-2016 y ratificó la liquidación de tributos No. 34317426.
3. El 3 de octubre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la acción de
impugnación, declaró la invalidez de la resolución No. SENAE-DDG-2016-1191-
RE, así como la liquidación de tributos No. 34317426. El Tribunal dispuso que se
proceda con la devolución “que ha sido rendida por concepto de caución para
suspender los efectos del acto impugnado […]”. Ante la decisión, el SENAE
interpuso un recurso de casación.
4. El 7 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.2
1
Signada con la causa No. 09501-2017-00152.
2
La Corte Nacional indicó que “no se ha determinado en forma clara, precisa y concreta los motivos que
fundamenta (sic) el recurso interpuesto y tampoco se ha establecido la forma como se produjeron las
transgresiones cometidas por el Tribunal a quo […].Ver página 13 del auto de inadmisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR