Sentencias. 3374-17-EP/22 En el Caso No. 3374-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3374-17-EP

Número de Boletín80
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 80 - Registro Ocial
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Lunes 12 de septiembre de 2022
Sentencia No. 3374-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M. 20 de julio de 2022
CASO No. 3374-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3374-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de febrero de 2017, Ana Alexandra Uquillas Moreno presentó una demanda
laboral en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador
(“PETROECUADOR EP”) y la Procuraduría General del Estado. El proceso fue
signado con el No. 17371-2017-00715
1
.
2. El 24 de mayo de 2017, la jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo
del cantón Quito, provincia de Pichincha, aceptó la demanda y ordenó a
PETROECUADOR EP que pague a la accionante la cantidad de $ 4957,38.
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1 Ana Alexandra Uquillas Moreno en su demanda manifiesta “que ha laborado para la empresa accionada
por más de 29 años consecutivos, en la que trabajó hasta el 30 de octubre de 2015, habiendo sido su última
remuneración la suma de USD 3380,49; que el Art. 102 de las normas Internas de Administración de
Talento Humano EP PETROECUADOR y que tiene relación con el Art. 216 del Código del Trabajo,
reconoce expresamente el derecho de los servidores de la empresa a percibir la jubilación patronal, por
lo que, la EP PETROECUADOR acogiendo el informe técnico No. 00053066 emitido por la Directora
Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, le otorgó la pensión jubilar a partir de la terminación
de la relación laboral, es decir desde noviembre del 2015, fijando la pensión jubilar en la suma de USD
354,00, de forma vitalicia.- Que de forma errónea, EP PETROECUADOR atiende la recomendación del
Ministerio del Trabajo constante en el oficio No. MDT-DRTSPQ-2016-0600, de 15 de enero del 2016,
suscrito por la directora regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, en el que recomienda se pague
el salario mínimo vital del trabajador en general al momento de la terminación de la relación laboral, sin
atender para el efecto, el cálculo de la jubilación patronal establecido en el Art. 216 del Código del
Trabajo”.
2 En la sentencia considerando sexto se determinó: PROCEDENCIA DE PAGO DE
INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS: LIQUIDACIÓN: Al tenor de lo dispuesto en el inciso
segundo del Art. 371 del COGEP, procedo a liquidar de la siguiente forma: I. Diferencia de pensiones
jubilares = USD 4576,05; II. Diferencia de décima tercera pensión jubilar = USD 381,33. Total a pagar por
las reclamaciones precedentes USD 4957,38.
Adicionalmente en la sentencia se dispuso que se deberá cancelar de forma mensual y vitalicia la pensión
jubilar fijada en USD 659,07, más la décimo tercera y décimo cuarta pensiones jubilares, hasta el año
Tema: La Corte Constitucional desestima la demanda de acción extraordinaria de
protección presentada por PETROECUADOR EP en contra del auto de inadmisión
del recurso de casación de 22 de septiembre de 2017, dentro del juicio laboral No.
17371-2017-00715, al verificar que no se vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación.

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