Sentencias. 3389-17-EP/22 En el Caso No. 3389-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3389-17-EP

Número de Boletín132
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 132 - Registro Ocial
20
Sentencia No. 3389-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 3389-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3389-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 1 de diciembre de 2016, Juan Mauricio Jijón Barahona (actor) presentó una demanda
subjetiva en contra del director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) y de la Procuraduría General del Estado (PGE)
1. Alegó el incumplimiento del
contrato de consultoría No. 64000000-3603-C y del contrato complementario No.
64000000-1017-TR-30998, lo que habría ocasionado daños y perjuicios a su persona.
2. El 26 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito (Tribunal) aceptó parcialmente la demanda;
declaró la resolución del contrato complementario 64000000-1017-TR-309982 suscrito
con el IESS; y, dispuso la liquidación de valores que esta entidad adeudaba. El actor
presentó un recurso de aclaración. El IESS presentó recursos de aclaración y ampliación.
3. El 4 de julio de 2017, el Tribunal aceptó la aclaración del actor,3 y rechazó los recursos
horizontales del IESS. El IESS presentó recurso de casación.
1 Proceso No. 17811-2016-01771. En su demanda manifestó que el objeto del contrato de consultoría versó
en el desarrollo del Sistema de Información de Geoposicionamiento de la Infraestructura de Salud y de
Inmuebles del IESS, por un valor de USD 185.000,00. El objeto del contrato complementario fue crear un
sistema de información estadística con geoposicionamiento de la infrae structura de Salud y Bienes
Inmuebles que debía entregarse en nueve módulos.
2 El Tribunal manifestó que cuando el actor entregó la totalidad del producto ya tenía devengado la totalidad
del anticipo “por lo que hasta dicha fecha debía mantener vigente la garantía por el buen uso del anticipo
del contrato complementario” y en este sentido, los valores justificados respecto a gastos de mantenimiento
debían ser reconocidos. Por otro lado, indicó que la garant ía de fiel cumplimiento “debía mantenerse
vigente hasta la entrega recepción definitiva” y “el retraso en la suscripción del acta de entrega de
recepción” fue imputable al IESS, por lo cual determinó que corresponde a esta institución el pago del
mantenimiento de la póliza desde la entrega de la totalidad de los productos.
3 El Tribunal aclaró el numeral 1.2.3 del acápite V.- Motivación” y dispuso q ue el IESS cancele el valor
de $ 51.800,00 por concepto de saldo pendiente y el pago de los intereses legales corr espondientes.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión dictada por la Sala Especializada de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 26 de octubre de
2017, por no constatar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación.
Sentencia No. 3389-17-EP /22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 3389-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3389-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 1 de diciembre de 2016, Juan Mauricio Jijón Barahona (actor) presentó una demanda
subjetiva en contra del director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) y de la Procuraduría General del Estado (PGE)1. Alegó el incumplimiento del
contrato de consultoría No. 64000000-3603-C y del contrato complementario No.
64000000-1017-TR-30998, lo que habría ocasionado daños y perjuicios a su persona.
2. El 26 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito (Tribunal) aceptó parcialmente la demanda;
declaró la resolución del contrato complementario 64000000-1017-TR-309982 suscrito
con el IESS; y, dispuso la liquidación de valores que esta entidad adeudaba. El actor
presentó un recurso de aclaración. El IESS presentó recursos de aclaración y ampliación.
3. El 4 de julio de 2017, el Tribunal aceptó la aclaración del actor,3 y rechazó los recursos
horizontales del IESS. El IESS presentó recurso de casación.
1 Proceso No. 17811-2016-01771. En su demanda manifestó que el objeto del contrato de consultoría versó
en el desarrollo del Sistema de Información de Geoposicionamiento de la Infraestructura de Salud y de
Inmuebles del IESS, por un valor de USD 185.000,00. El objeto del contrato complementario fue crear un
sistema de información estadística con geoposicionamiento de la infraestructura de Salud y Bienes
Inmuebles que dea entregarse en nueve módulos.
2 El Tribunal manifestó que cuando el actor entregó la totalidad del producto ya tea devengado la totalidad
del anticipo por lo que hasta dicha fecha debía mantener vigente la garantía por el buen uso del anticipo
del contrato complementarioy en este sentido, los valores justificados respecto a gastos de mantenimiento
debían ser reconocidos. Por otro lado, indi que la garant ía de fiel cumplimiento debía mantenerse
vigente hasta la entrega recepción definitiva” y el retraso en la suscripción del acta de entrega de
recepción fue imputable al IESS, por lo cual determinó que corresponde a esta institución el pago del
mantenimiento de la póliza desde la entrega de la totalidad de los productos.
3 El Tribunal aclaró el numeral 1.2.3 del acápite V.- Motivación” y d ispuso que el IESS cancele el valor
de $ 51.800,00 por concepto de saldo pendiente y el pago de los intereses legales cor respondientes.

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