Sentencias. 3404-17-EP/22 En el Caso No. 3404-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3404-17-EP

Número de Boletín83
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 13 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 83 - Registro Ocial
15
Sentencia No. 3404-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 3404-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3404-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la alegada vulneración al derecho a
la tutela judicial efectiva en la resolución que desechó un recurso de apelación y confirmó
el auto de sobreseimiento dictado en un proceso penal.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de junio de 2017, ante la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
sede en el cantón Otavalo (“en adelante la jueza de instrucción”) se llevó a cabo la
audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos1 por el presunto delito
de violación, tipificado en el artículo 171.2 del Código Orgánico Integral Penal (en
adelante “COIP”)2, en contra de Jonathan Saúl Acosta Saransig (en adelante “el
procesado”) y Jorge Luis Donoso Jácome. La audiencia se dio tras la denuncia
realizada por K.L.A.S.3 (en adelante “la presunta víctima”)4.
2. El 8 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia reservada de evaluación y
preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía formuló dictamen acusatorio por el delito
1
Identificada con el No. 10282-2017-00231.
2
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No.180 de 10 de febrero de 2014. Artículo
171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al
miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena p rivativa de
libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la vícima se halle
privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2.
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la vícitma sea menor de catorce años. […]
3
El expediente constitucional es de carácter confidencial por razones legales con base en el artículo 5
numeral 20 del COIP, en concordancia con el artículo 4 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantendrá la confidencialid ad respecto del
nombre de la presunta víctima, en atención a lo prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la
Constitución de la Republica que consagran los derechos a la protección d e datos de carácter personal, así
como la intimidad personal y familiar.
4
Además, la jueza ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía contra el
procesado y medidas de protección a favor de la presunta víctima. Por otro lado, la jueza declaró que la
detención del sospechoso Jorge Luis Donoso Jácome no cumplió los presupuestos de la flagrancia y que
respecto de éste no se identifica el posible cometimiento de ningún delito, por lo que no inició proceso
penal en su contra.
Sentencia No. 3404-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022
CASO No. 3404-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3404-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de junio de 2017, ante la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
sede en el cantón Otavalo (“en adelante la jueza de instrucción”) se llevó a cabo la
audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos
1
por el presunto delito
de violación, tipificado en el artículo 171.2 del Código Orgánico Integral Penal (en
adelante “COIP”)
2
, en contra de Jonathan Saúl Acosta Saransig (en adelante “el
procesado”) y Jorge Luis Donoso Jácome. La audiencia se dio tras la denuncia
realizada por K.L.A.S.
3
(en adelante “la presunta víctima”)
4
.
2. El 8 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia reservada de evaluación y
preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía formuló dictamen acusatorio por el delito
1
Identificada con el No. 10282-2017-00231.
2
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No.180 de 10 de febrero de 2014. Artículo
171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al
miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la vícima se halle
privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2.
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la vícitma sea menor de catorce años. […]
3
El expediente constitucional es de carácter confidencial por razones legales con base en el artículo 5
numeral 20 del COIP, en concordancia con el artículo 4 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantendrá la confidencialidad respecto del
nombre de la presunta víctima, en atención a lo prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la
Constitución de la Republica que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal, así
como la intimidad personal y familiar.
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Además, la jueza ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía contra el
procesado y medidas de protección a favor de la presunta víctima. Por otro lado, la jueza declaró que la
detención del sospechoso Jorge Luis Donoso Jácome no cumplió los presupuestos de la flagrancia y que
respecto de éste no se identifica el posible cometimiento de ningún delito, por lo que no inició proceso
penal en su contra.

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