Sentencias. 3421-17-EP/22 En el Caso No. 3421-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3421-17-EP

Número de Boletín120
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
10
Sentencia No. 3421-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3421-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3421-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1. Antecedentes procesales
1. Baldemar Landázuri Lugo presentó una demanda laboral por impugnación de un visto
bueno
1
en contra de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo (“EAPA
San Mateo”).
2
La causa recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas (“Unidad Judicial”).
2. El 24 de febrero de 2017, la Unidad Judicial dictó su sentencia en la cual resolvió aceptar
en parte la demanda y ordenar que la empresa demandada pague al actor la cantidad de
USD$ 21.423,24.
3
Al respecto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación
en contra de la sentencia.
1
Resolución de visto bueno No. 242908-2016 de 8 de marzo de 2016 emitida por el inspector de trabajo de
Esmeraldas.
2
Proceso sumario signado con el Nro. 08371-2016-00293. La parte actora del proceso subyacente señaló
que comparece e impugna el visto bueno concedido en su contra, así como, demanda que en sentencia se
declare que el visto bueno es ilegal e ineficaz, por consiguiente, que se ordene el pago de las
indemnizaciones previstas en la ley y el contrato colectivo, est as son: “las indemnizaciones previstas en el
Art. 14 del Primer Contrato Colectivo suscrito entre EAPA San Mateo y CETAPAE, el recargo del segundo
inciso del Art. 16 del Contrato Colectivo vigente, y, además, el pago de las remuneraciones proporcionales;
el rubro del Art. 32 del Contrato Colectivo, desde el año 2010 hasta la terminación de la relación laboral
(,) la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo; del numeral 4 del Art. 30 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas; El pago de las horas extraordinarias laboradas, en el mes de en el mes de (sic )
diciembre de 2013, Enero, febrero y marzo del 2014; septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
2015.- Enero Febrero y hasta el 10 de marzo del 2016. A 16 horas cada mes, veinte y cinco 00/100 dólares
por mes, resultando $ 2.740,00. Los intereses que devenguen los rubros, conforme el Art. 614 del Código
del Trabajo” (sic). La cuantía de la demanda ascendió a USD$ 125.000,00.
3
La Unidad Judicial determinó lo siguiente: “por tanto procede la impugnación y así se la declara,
disponiendo que: la Empresa demandada pague al actor el equivalente a 36 remuneraciones a razón de $
595,09 (valor de su remuneración del mes de diciembre del 2015 fs. 153), que dan un total de $ 21.423,24
(…) acorde con lo previsto en el Art. 14 del Primer Contrato Colectivo suscrito entre la EMPRESA DE
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia (en
el marco de un proceso laboral), por considerar que no se vulneró el derecho
constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.
Sentencia No. 3421-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3421-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3421-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi miento
1.1. Antecedentes procesales
1. Baldemar Landázuri Lugo presentó una demanda laboral por impugnación de un visto
bueno1 en contra de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo (EAPA
San Mateo”).2 La causa recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas (“Unidad Judicial).
2. El 24 de febrero de 2017, la Unidad Judicial dictó su sentencia en la cual resolvió aceptar
en parte la demanda y ordenar que la empresa demandada pague al actor la cantidad de
USD$ 21.423,24.3 Al respecto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación
en contra de la sentencia.
1
Resolución de visto bueno No. 242908-2016 de 8 de marzo de 2016 emitida por el inspector de trabajo de
Esmeraldas.
2
Proceso sumario signado con el Nro. 08371-2016-00293. La parte actora del proceso subyacente señaló
que comparece e impugna el visto bueno concedido en su contra, así como, demanda que en sentencia se
declare que el visto bueno es ilegal e ineficaz, por consiguiente, que se ordene el pago de las
indemnizaciones previstas en la ley y el contrato colectivo, estas son: las indemnizaciones previstas en el
Art. 14 del Primer Contrato Colectivo suscrito entre EAPA San Mateo y CETAPAE, el recargo del segundo
inciso del Art. 16 del Contrato Colectivo vigente, y, además, el pago de las remuneraciones proporcionales;
el rubro del Art. 32 del Contrato Colectivo, desde el año 2010 hasta la terminación de la relación laboral
(,) la bonificación del Art. 185 del Código del Trabajo; del numeral 4 del Art. 30 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas; El pago de las horas extraordinarias laboradas, en el mes de en el mes de (s ic)
diciembre de 2013, Enero, febrero y marzo del 2014; septiembre, octubre, noviembre y diciembre del
2015.- Enero Febrero y hasta el 10 de marzo del 2016. A 16 horas cada mes, veinte y cinco 00/100lares
por mes, resultando $ 2.740,00. Los intereses que devenguen los rubros, conforme el Art. 614 del Código
del Trabajo (sic). La cuantía de la demanda ascendió a USD$ 125.000,00.
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La Unidad Judicial determinó lo siguiente: por tanto procede la impugnación y así se la declara,
disponiendo que: la Empresa demandada pague al actor el equivalente a 36 remuneraciones a razón de $
595,09 (valor de su remuneración del mes de diciembre del 2015 fs. 153), que dan un total de $ 21.423,24
(…) acorde con lo previsto en el Art. 14 del Primer Contrato Colectivo suscrito entre la EMPRESA DE

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