Decretos. 349 Renuévese El Estado De Excepción En Los Cantones San Lorenzo Y Eloy Alfaro De La Provincia De Esmeraldas

Número de Boletín223
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
4 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 223
3. Preparar los insumos que formarán parte del Plan
Nacional de Seguridad Integral, en el ámbito de la
seguridad integral fronteriza;
4. Elaborar planes, programas y proyectos para el
fortalecimiento de la detección, prevención y respuesta
ante amenazas, riesgos y eventos emergentes en la zona
fronteriza; y,
5. Las demás asignadas por el Comité.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo máximo de quince días (15),
contados a partir de la suscripción del presente Decreto
Ejecutivo, se conformará el Equipo Técnico al que hace
referencia el artículo 5 del mismo.
SEGUNDA.- En el plazo máximo de sesenta días (60),
contados a partir de la suscripción del presente Decreto
Ejecutivo, el Comité Nacional de Seguridad Integral
Fronteriza aprobará el Plan Estratégico de Seguridad
Integral Fronteriza.
DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los Ministerios del Interior y de
Defensa Nacional y a la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de marzo del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 349
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
Que según el número 8 del artículo 3 de la Constitución de
la República es deber primordial del Estado garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de
la norma suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a
defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos
naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución establecen
que es potestad del Presidente de la República decretar
el estado de excepción en parte del territorio nacional, en
caso de grave conmoción interna o calamidad pública,
observando los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territirialidad y razonabilidad.
Durante el estado de excepción se podrán suspender
o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de
información;
Estado debe garantizar la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para prevenir las formas
de violencia y discriminación, para lo cual se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno
la planif‌i cación y aplicación de estas políticas;
Que de conformidad al artículo 23 de la Ley de Seguridad
Pública, la seguridad ciudadana es una política de Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial
el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de
víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos
los habitantes del Ecuador;
Que mediante Of‌i cio Nro. MDI-MDI-2018-0470-OF, el
Ministro del Interior, César Navas Vera sostiene que 11.763
efectivos militares y policiales se encuentran en frontera
norte con el f‌i n de reducir la vulnerabilidad de las personas
e instituciones que se encuentran en la zona;
Que los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional
suscribieron el Acuerdo Interministerial Nro. 0008,
por el medio del cual se creó el Mando Único para la
coordinación de las operaciones militares, policiales y de
complementariedad en los cantones fronterizos de San
Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;
Que desde el evento terrorista acontecido el pasado 27 de
enero del año en curso, la fuerza pública ha sido atacada por
ocho ocasiones, dejando 18 efectivos de la fuerza pública
heridos y 3 soldados fallecidos. La infraestructura también
ha sido atacada incluyendo la destrucción parcial del retén
Naval de la parroquia Borbón del cantón Eloy Alfaro; y
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