Sentencias. 35-12-IN/20 Acéptese parcialmente la demanda del accionante

Número de Boletín54
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 18 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
51
Sentencia No. 35-12-IN/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de junio de 2020
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
Sentencia
I. Antecedentes procesales
1.
El 03 de julio de 2012, el doctor Jorge Machado Cevallos, entonces presidente y
representante legal de la Federación Ecuatoriana de Notarios, presentó una demanda de
inconstitucionalidad de acto normativo del artículo 304 del Código Orgánico de la Función
Judicial, por considerar que contraviene los principios constitucionales de competencia y
legalidad, así como por contravenir el artículo 199 de la Constitución.
2.
El 16 de julio de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por
los ex jueces constitucionales Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Pazmiño Freire, y Patricio
Herrera Betancourt, avocó conocimiento del caso No. 0035-12-IN y admitió a trámite, sin
aceptar la solicitud de suspensión provisional de la disposición normativa impugnada
1
debido a
que “no se ha demostrado de forma taxativa y fehaciente la inminencia de un perjuicio
irreparable”.
3.
El 29 de agosto de 2012, 30 de agosto de 2012 y 05 de septiembre de 2012, el
arquitecto Fernando Cordero Cueva, entonces presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador;
el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República; y el
abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio, delegado del Procurador
General del Estado, por medio de escrito suscrito conjuntamente con sus abogados
1 En la demanda de acción extraordinaria de protección consta “IV. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA DISPOSICIÓN
DEMANDADA […] se hace indispensable que la Corte Constitucional, tal y como lo ha hec ho en los casos No. 0008-12-IN y No.
0011-12-IN, adopte como medida cautelar la suspensión provisional del Art. 304 del COFJ, con el propósito de que no se
produzca la apropiación de tributos que se consumará el 10 de julio de 2012, producto de la confusión del legislador al considerar
que todos los valores que recauda un notario son tasas, a pesar de existir norma constitucional expresa que diferencia la
naturaleza de dichos rubros”. P.15
Tema: Esta sentencia analiza la acción pública de inconstitucionalidad alegada por el fondo en
contra del mecanismo de remuneración del sistema notarial contenido en el artículo 304 del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544
de 09 de marzo de 2009.
remuneración del sistema notarial”.
Sentencia No. 35-12-IN/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de junio de 2020
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
Sentencia
I. Antecedentes procesales
1.
El 03 de julio de 2012, el doctor Jorge Machado Cevallos, entonces presidente y
representante legal de la Federación Ecuatoriana de Notarios, presentó una demanda de
inconstitucionalidad de acto normativo del artículo 304 del Código Orgánico de la Función
Judicial, por considerar que contraviene los principios constitucionales de competencia y
legalidad, así como por contravenir el artículo 199 de la Constitución.
2.
El 16 de julio de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por
los ex jueces constitucionales Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Pazmiño Freire, y Patricio
Herrera Betancourt, avocó conocimiento del caso No. 0035-12-IN y admitió a trámite, sin
aceptar la solicitud de suspensión provisional de la disposición normativa impugnada
1
debido a
que “no se ha demostrado de forma taxativa y fehaciente la inminencia de un perjuicio
irreparable”.
3.
El 29 de agosto de 2012, 30 de agosto de 2012 y 05 de septiembre de 2012, el
arquitecto Fernando Cordero Cueva, entonces presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador;
el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República; y el
abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio, delegado del Procurador
General del Estado, por medio de escrito suscrito conjuntamente con sus abogados
1 En la demanda de acción extraordinaria de protección consta “IV. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA DISPOSICIÓN
DEMANDADA […] se hace indispensable que la Corte Constitucional, tal y como lo ha hecho en los casos No. 0008-12-IN y No.
0011-12-IN, adopte como medida cautelar la suspensión provisional del Art. 304 del COFJ, con el propósito de que no se
produzca la apropiación de tributos que se consumará el 10 de julio de 2012, producto de la confusión del legislador al considerar
que todos los valores que recauda un notario son tasas, a pesar de existir norma constitucional expresa que diferencia la
naturaleza de dichos rubros”. P.15
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
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Sentencia No. 35-12-IN/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
patrocinadores, dieron contestación a la demanda de inconstitucionalidad, antes referida. Desde
entonces, la causa 0035-12-IN, no ha sido resuelta.
4. Se deja constancia del incumplimiento de los anteriores miembros de la Corte
Constitucional que no emitieron el pronunciamiento que en su debido momento correspondió
realizar a esta acción de inconstitucionalidad, en un tiempo prudencial.
5. El día 05 de febrero de 2019, ante el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador,
fueron posesionados los jueces y juezas constitucionales: Hernán Salgado Pesantes, Teresa
Nuques Martínez, Agustín Grijalva Jiménez, Ramiro Ávila Santamaría, Alí Lozada Prado,
Daniela Salazar Marín, Enrique Herrería Bonnet, Carmen Corral Ponce y Karla Andrade
Quevedo.
6. Mediante sorteo efectuado el 19 de marzo de 2019, por el Pleno de la Corte
Constitucional, correspondió el conocimiento del referido caso al juez constitucional Agustín
Grijalva Jiménez.
7. El 22 de julio de 2019, mediante auto de avoco conocimiento del caso se notificó al
accionante y a las demás entidades públicas y privadas involucradas en la presente causa, así
como al Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal e Instituto Ecuatoriano de Derecho
Tributario para que por medio de sus representantes comparezcan ante el juez sustanciador a
una audiencia pública para expresar sus argumentos sobre el petitorio de inconstitucionalidad
del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, misma que se llevaría a cabo el 31
de julio de 2019. En la referida fecha se realizó la (primera) audiencia pública2, ante el juez
sustanciador.
8. El 20 de febrero de 2020, mediante auto de Secretaría General el Pleno de la Corte
Constitucional, se convocó a las partes a una nueva audiencia pública prevista para el 12 de
marzo de 2020.
9. El 12 de marzo de 2020 se realizó la (segunda) audiencia pública, esta vez, ante el Pleno
de la Corte Constitucional3, misma que se llevó a cabo con la comparecencia del legitimado
2
Audiencia Pública, 31 de julio de 2019, comparecen los legiti mados activos, pasivos, y terceros interesados. Legitimados activos:
doctor Jorge Machado Cev allos, entonces pres idente y representant e legal de la Federación Ecu atoriana de Notarios, ac tualmente
notario primero de Quito. La Federación Ecuatoriana de Notarios a través de su actual presid ente el doctor Homero López, mismo
que delegó la comparecencia a los abogados Juan Francisco Guerrero del Pozo y Emilio Suárez Salazar. Legitimados pasivos,
doctor Michel Pineda de parte de la Presidencia de la República, Viviana Cadena Mantilla y el d octor Hernán Ortega por parte de la
Asamblea Nacional. Terceros interesados: doctores Ernesto Velas co y David Egas representantes del Consejo de la Judicatur a, y
doctora Eddy de la Guerra presidenta del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tribu tario. Amicus curie, doctor Jorge Machado
Cevallos presentan do escrito por sus propios y personales derechos, fecha 19 de noviembre de 201 9.
3
A la audiencia ante el P leno de la Corte Con stitucional celebra da el 12 de marzo 202 0, comparecieron los legitimados activo,
pasivo y terceros interesados. Legitimado activo: el doctor Homero López Obando, en compañía de su abogad o defensor doctor
Juan Francisco Guerrero del Pozo como rep resentantes de la Federación Ec uatoriana de Notarios. Legitimado pasivo: abogada
Myriam Zarsosa, en rep resentación de la Presid encia de la República y abo gado Daniel Acero, en rep resentación de la Asamblea
Nacional del Ecuador Tercero s interesado: doctor Santiago Peñaherrera, en representación del Consejo de la Judicatura; abogado
Xavier Vizueta Rogasn er, abogado patrocinador de la Notaria Públic a Vigésima Tercera del cantón Guayaquil; aboga do Juan Carlos
Larrea Valencia; doctor Jorge Machad o Cevallos, Notario Público Primero del ca ntón Quito. Amicus curiae: Ab. María Tatiana
García Plaza, present ando escrito en calidad de notaria pub lica vigésima tercera del cantón Guayaq uil, fecha 5 marzo de 2020.
Lunes 18 de julio de 2022Edición Constitucional 54 - Registro Ocial
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Sentencia No. 35-12-IN/20
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
activo, legitimado pasivo y terceros interesados. La Procuraduría General del Estado e Instituto
Ecuatoriano de Derecho Tributario, no comparecieron pese a estar debidamente notificados.
II. Transcripción de la norma jurídica demandada
10. La disposición acusada parcialmente de inconstitucional por el fondo, es el artículo 304
del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial
No. 544 de 09 de marzo de 2009, la norma prevé:
“Art. 304.- MECANISMO DE REMUNERACION. - Le corresponde
exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administración
general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las
obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa
que por concepto de tasas realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar
valor alguno por estos conceptos.
La notaria o notario sentará razón al margen de la escritura matriz o del
documento protocolizado o de la diligencia practicada, del número de la
factura emitida por el acto o contrato notarial realizado.
El Estado recibirá, según lo determinado en el siguiente esquema, un
porcentaje del ingreso bruto percibido por la notaria o notario.
1. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 5 y 10 de la carrera
judicial, el Estado participará en el diez por ciento (10%) del excedente una
vez descontado el monto equivalente a la remuneración de un funcionario
judicial de la categoría 5;
2. Del ingreso bruto comprendido entre la categoría 10 de la carrera judicial
y el duplo de ésta, el Estado participará en el veinte por ciento (20%) del
excedente una vez descontado el monto equivalente a la remuneración de un
funcionario judicial de la categoría 5;
3. Del ingreso bruto comprendido entre el duplo de la categoría 10 de la
carrera judicial y el cuádruplo de ésta, el Estado participará en el treinta por
ciento (30%) del excedente una vez descontado el monto equivalente a la
remuneración de un funcionario judicial de la categoría 5; y,
4. Del ingreso bruto superior al monto anterior, el Estado participará en el
cincuenta y uno por ciento (51%) del excedente una vez descontado el monto
equivalente a la remuneración de un funcionario judicial de la categoría 5.
Estos porcentajes de participación podrán ser modificados por el Consejo de
la Judicatura, mediante resolución, según las necesidades del servicio.

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