Causas. 35-22-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Luis Fernando Calderón Rivadeneira (Procurador Común).

Número de Boletín47
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 47 - Registro Ocial
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 35-22-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 03 de junio de
2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley
público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS ACTI VOS: Luis Fernando Calderón Rivadeneira (Procurador Común).
CORREOS ELECTRÓNICOS: royarte@oyarte-quintana.com; iquintana@oyarte-quintana.com;
agomez@rafaeloyarte.com; smora@oyarte-quintana.com; sgarnica@oyarte-quintana.com;
despacho@oyarte-quintana.com .
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidencia de la República del Ecuador, Asamblea Nacional del
Ecuador y Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 11, numerales 2, 3,
4, 6, 7, 8 y 9; artículo 33; artículo 66, numerales 4, 5 y 26, artículo 82; artículo 84; artículo 132,
numeral 1; artículo 133, numeral 2; artículo 300; artículo 321; artículo 323, art ículo 326,
numeral 2; artículo 328, inciso sexto de la Constitución de la República del Ecuador.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de: i) el artículo 56, inciso
quinto de la Ley Orgánica del Servicio Públicode Energía Eléctrica, publicada en el tercer
suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 16 de enero de 2015; ii) el inciso sexto del artículo
56 de la señalada Ley, que fue agregado en razón de la disposición reformatoria séptima de
la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
CORTE CONSTITUCIONAL
AGB/MH
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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