Decretos. 350 Dispónese Que Las Transferencias Monetarias Del Bono De Desarrollo Humano, Comprenden Como Benefi Ciarios De Las Mismas A Quienes, Siendoafiliados Al Seguro Social Campesino O Asegurados Como Personas Que Efectúan Trabajo Del Hogar No Remunerado, Se Encuentran En Situación De Pobreza O Pobreza Extrema, Siempre Y Cuando No Perciban Una Pensión En Dinero Y Cumplan Con Los Demás Requisitos Establecidos En La Normativacorrespondiente.

Número de Boletín223
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Martes 17 de abril de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 223 – Suplemento
Que a criterio del Ministro del Interior emitido en el of‌i cio
citado anteriormente sostiene que considerando la evidente
situación de conmoción interna que se está suscitando en
los cantones intervenidos de San Lorenzo y Eloy Alfaro,
provincia de Esmeraldas es necesario renovar el estado de
excepción.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
164, 165 y 166 de la Constitución de la República: y, 29
y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado,
Decreta:
Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción en los
cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de
Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos que han
incluido ataques contra miembros de la fuerza pública y han
puesto en grave riesgo a quienes residen en el lugar, con el
f‌i n de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de la
población.
Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el
territorio nacional hacia los cantones San Lorenzo y Eloy
Alfaro de la provincia de Esmeraldas, de tal manera que
todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados
de la provincia, deberán coordinar esfuerzos con el f‌i n
de ejecutar las acciones para reestablecer el orden y la
seguridad ciudadana;
Artículo 3.- SUSPENDER los derechos a la inviolabilidad
de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito y libertad de asociación y reunión. Los Ministerios
del Interior y Defensa determinarán, en sus ámbitos, la
forma de aplicar esta medida para conseguir la f‌i nalidad
señalada.
El Ministro del Interior en su calidad de articulador del
Consejo Sectorial de Seguridad será el único portavoz en
lo que corresponda.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya
lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad
y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos
suf‌i cientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante treinta
días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de
excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional
y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio de
los derechos: a inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad
de correspondencia, libertad de tránsito y libertad de
asociación y reunión, a la población que reside en los
cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de
Esmeraldas.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguense los ministros: del Interior, Defensa, Economía
y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Inclusión Económica y Social, y a la Secretaría Nacional
de Riesgos;
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 29 de marzo del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 350
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del
Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano
del Ecuador construir una nueva forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay,
una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las
colectividades;
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador manif‌i esta que es deber primordial
del Estado el planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen, dentro de
los objetivos del régimen de desarrollo, el mejorar la
calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución, así
como construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
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