Decretos. 352 Refórmese El Reglamento Sustitutivo Para La Regulación De Los Precios De Los Derivados De Los Hidrocarburos

Número de Boletín223
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador

No 352

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ministro de Hidrocarburos es el encargado de formular la política hidrocarburífera;

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular a través del reglamento correspondiente, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 799, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 613 del 22 de octubre de 2015, se reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que con oficios Nos. MH-VH-2017-0336-OF de l3 de diciembre de 2017 y MII-2018-0018-OF de 16 de enero de 2018, el Viceministerio de Hidrocarburos, requirió a EP PETROECUADOR emita los correspondientes informes definitivos técnicos y económicos para la viabilidad de reformas al Decreto Ejecutivo No. 338 (reformado por el Decreto Ejecutivo 799) concerniente al Reglamento de Regulación de Precios Derivados del Petróleo, en relación a la inclusión de la gasolina extra con etanol dentro del detalle de productos establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto; periodicidad del cálculo del precio de combustibles destinados al...

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