Acuerdos. 361 Expídese el Instructivo para el Uso de Medios de Transporte a Cargo de las Fuerzas Armadas; y, el Mecanismo de Recaudación a las Instituciones que Incurren en Gastos por Empleo de los Mismos

Número de Boletín1185
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Lunes 19 de octubre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial Nº 1185
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL N°
Oswaldo Jarrín Román
General de División (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
"La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional";
“A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“Las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades
y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la
seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La protección interna
y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad
de la Policía Nacional”;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna estipula que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que,
el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia
y evaluación;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10 establece como una de las
atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional letra b):
“(…) Ejercer la representación
legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas.”;

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